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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento del Programa “Vacaciones y Trabajo” ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA “VACACIONES Y TRABAJO” El Gobierno de la República del Perú yEl Gobierno de la República Francesa,En adelante denominados “las Partes”,Ansiosos de promover una cooperación más estrecha entre ellos; Deseosos de aumentar las oportunidades para que sus jóvenes nacionales aprecien la cultura y la forma de vida del otro Estado, incluso a través del trabajo, y por lo tanto promover una mejor comprensión mutua; Han acordado lo siguiente: Artículo 1 A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:a) “El Programa”: El Programa “Vacaciones y Trabajo”, creado por las Partes en el marco del presente Acuerdo, que autoriza a los jóvenes nacionales de cada Estado a permanecer en el territorio del otro Estado, de manera individual, con el objetivo principal de pasar las vacaciones, teniendo la oportunidad de ocupar, y dentro de los límites de la validez de la visa expedida, un empleo con el fi n de complementar los recursos fi nancieros con los que cuentan. b) Visa “Vacaciones y Trabajo”: Una visa de larga estancia temporal en el caso de Francia, y una visa de intercambio en el caso del Perú, siendo ambas de entradas múltiples y con un período de validez de un año. Artículo 2 Cada Parte expedirá de forma gratuita a los nacionales del otro Estado, como parte del Programa, sujeto a consideraciones de orden público y en conformidad con la legislación en vigor de cada una de las Partes, una visa “Vacaciones y Trabajo”, siempre que el solicitante cumpla con las siguientes condiciones: a) Que sus motivaciones cumplan con los objetivos del Programa tal como se de fi ne en el Artículo 1, Literal a) del presente Acuerdo; b) Que tenga de dieciocho (18) a treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud de la visa “Vacaciones y Trabajo”; c) Que no se haya bene fi ciado previamente de este Programa; d) Que no vaya acompañado de personas dependientes; e) Que sea titular de un pasaporte vigente;f) Que disponga de un pasaje de transporte o de los medios económicos para salir, durante o al fi nal de su estancia, del Estado de acogida;g) Que disponga de recursos económicos su fi cientes, cuyo monto será de fi nido por cada Parte, para cubrir sus necesidades al comienzo de su estancia, según las modalidades previstas en el Artículo 8, Párrafo 2 del presente Acuerdo; h) Que presente un certi fi cado médico que acredite su buen estado de salud; i) Que no tenga antecedentes penales; y,j) Que justi fi que que posee un seguro que cubra todos los riesgos por enfermedad, maternidad, discapacidad y hospitalización, así como repatriación. Artículo 3 Los nacionales de cada Estado que deseen obtener una visa en el marco del Programa establecido en el presente Acuerdo deberán presentar una solicitud ante la representación diplomática o consular del otro Estado situada en el territorio del Estado del cual son nacionales. Artículo 4 1. Las visas emitidas por la Parte francesa a los nacionales peruanos en el marco del Programa son válidas para los departamentos metropolitanos de la República Francesa, así como, en Ultramar, para las colectividades territoriales cuya lista fi gura en anexo al presente Acuerdo. Este anexo puede ser enmendado por canje de notas formales entre las Partes. Las visas emitidas por la Parte del Perú a los nacionales franceses en el marco del Programa son válidas en todo el territorio peruano. 2. Cada Parte autorizará a los nacionales del otro Estado que posean una visa “Vacaciones y Trabajo” que se encuentre aún válida, a permanecer en su territorio, conforme a lo dispuesto en el Párrafo 1 del presente Artículo, por un periodo máximo de un año. 3. Los nacionales de cada uno de los dos Estados que se encuentren en el territorio del otro Estado al amparo de una visa “Vacaciones y Trabajo” otorgada en el marco del Programa no pueden prolongar su estancia más allá del período permitido al que se hace referencia en el Párrafo 2 del presente Artículo, ni solicitar un permiso de residencia con el fi n de permanecer en el territorio del otro Estado. Artículo 5 1. Los nacionales franceses titulares de una visa “Vacaciones y Trabajo” otorgada en el marco del Programa, están, desde su ingreso al territorio peruano, autorizados a buscar y ocupar un empleo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. 2. Los nacionales peruanos titulares de una visa “Vacaciones y Trabajo” otorgada en el marco del Programa están, desde su ingreso al territorio francés, autorizados a buscar y ocupar un empleo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. 3. Las disposiciones del presente Artículo se aplicarán sin perjuicio de la legislación nacional de cada Estado en materia de contratación de extranjeros. Artículo 6 1. Los nacionales de cada una de las Partes que permanezcan en el territorio de la otra Parte, en conformidad a las disposiciones del presente Acuerdo, estarán sujetos a las leyes y reglamentos en vigor en el Estado de acogida en materia de derecho laboral y de remuneraciones, de sanidad y de seguridad laboral y a toda legislación adicional relativa al derecho laboral y a la seguridad social, incluso para las profesiones reglamentadas. 2. Los mecanismos de aplicación y ejecución del Programa, en cuanto a los puntos no tratados en el presente Acuerdo, se regirán por las legislaciones nacionales de las Partes. 3. De conformidad con su legislación nacional, cada Parte se reserva el derecho a denegar la entrada en su territorio o disponer la expulsión inmediata de un nacional