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3 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A GARANTIZAR LA RESPUESTA SANITARIA DE ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se detectó en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC), por sus siglas en inglés, debido al riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021; Que, en ese marco, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan al Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias desarrollar acciones y estrategias, orientadas a la implementación de las políticas y planes que permitan incrementar el nivel de organización y funcionalidad de los servicios de salud, a efectos de dar respuesta sanitaria, oportuna y efectiva para la atención de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19; Que, el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, establece medidas extraordinarias en materia de personal del sector público, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud y en el Instituto Nacional de Salud - INS. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057. Asimismo, el literal c) precisa que, los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al literal a) del citado numeral tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); Que, mediante los Decretos de Urgencias N° 032-2020, N° 037-2020, N° 039-2020, N° 055-2020, N° 065-2020, N° 083-2020, N° 090-2020 y N° 109-2020, se autorizó al Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS; la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, cuya fi nalidad era prestar servicios en la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de casos COVID-19, reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria de casos COVID-19, actividades de soporte y acciones estratégicas para el normal funcionamiento del Hospital Ate Vitarte, centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional y atención móvil de urgencia - SAMU que han participado en la respuesta de emergencia sanitaria, servicios en los Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios para el recojo de cadáveres de casos COVID-19, y la implementación de centros de atención rápida temporal y personal administrativo para la coordinación y monitoreo de las macro regiones; asimismo, se establece que los contratos administrativos de servicios que se suscribieron en virtud de las normas antes citadas tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia de la COVID-19; Que, teniendo en consideración el análisis epidemiológico de la situación sanitaria actual en el Perú en el marco de la pandemia por la COVID-19, se debe priorizar y fortalecer preferentemente el primer nivel de atención de salud, y reforzar con profesionales especialistas de la salud al segundo y tercer nivel de atención, para lo cual la contratación de personal y reorganización de los servicios de salud contribuirán a la ampliación de la oferta y respuesta sanitaria más oportuna y efectiva lo que permitiría reducir la elevada mortalidad y letalidad ocasionada por esta infección; en ese contexto, resulta necesaria la adopción de medidas excepcionales con la fi nalidad de ampliar la oferta de los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Redes Integradas de Salud, a fi n de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana a nivel nacional; Que, con la fi nalidad de asegurar la continuidad de la prestación de servicios del personal contratado bajo los alcances de las disposiciones antes citadas, así como las nuevas contrataciones que las necesidades del servicio exijan, se requiere autorizar a las entidades a efectuar la contratación de personal mediante el Decreto Legislativo N° 1057, sin exigir el requisito previsto en el artículo 8 de dicha norma durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la COVID -19; Que, con la fi nalidad de dotar de mejores condiciones de trabajo, así como, evitar la rotación del personal de la salud que fue incorporado al sistema sanitario, mediante los Decretos de Urgencia N° 025-2020, N° 032-2020, N° 037-2020, N° 039-2020, N° 045-2020, N° 064-2020 y N° 118-2020, se establecieron autorizaciones y disposiciones en materia de seguro de vida y la implementación de