Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.6 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora 001. Administración Central - MINSA para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 7.- Servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, en el marco de la COVID-19 7.1 Autorízase, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, programar ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, de hasta 12 horas por día y hasta 8 turnos al mes, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y condiciones para su implementación. Para tal efecto, el jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente. Para efectos de la implementación de lo señalado en el presente artículo se considera el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por servicios complementarios en salud aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2020-MINSA. 7.2 El servicio complementario en salud podrá ser programado a los profesionales de la salud médicos residentes que realizan actividades presenciales y efectivas en los establecimientos de salud; y, para efectos del valor costo-hora considerar el monto que corresponde al médico cirujano señalado en la Resolución Ministerial N° 143-2020-MINSA. 7.3 Para efectos del pago de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a los profesionales de la salud de lo establecido en las prohibiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006. 7.4 El pago de la entrega económica de los servicios complementarios en salud, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio. 7.5 Lo dispuesto, en el presente artículo, se fi nancia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a los que se refi ere el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, lo cual debe estar orientado a habilitar la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el párrafo precedente se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última. Artículo 8.- Creación del SERVICIO COVID ESPECIAL–SERVICER Autorícese durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la creación del SERVICIO COVID ESPECIAL– SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros. Este servicio tiene como duración el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria hasta treinta días calendario posteriores al término. Para su implementación, la contratación de los profesionales se realiza mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, al término del servicio, se otorga una constancia por el tiempo efectivo que se contabiliza como parte del SERUMS regulado por Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud. Este servicio es válido para la postulación al residentado de medicina, de enfermería, de odontología, de químico farmacéutico y de obstetricia, siempre y cuando su realización y duración se contabilice como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. Artículo 9.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos 9.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente. 9.2 Los recursos que se trans fi eren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 10.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el literal a) del numeral 61.1 y el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, según corresponda. Artículo 11.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la COVID-19. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 090-2020 Modifícase el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 090-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por la COVID-19, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 5. Vigencia (…) 5.2 Los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 tienen vigencia hasta la culminación del año lectivo 2020.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1919609-1