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17 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Atención Integral Especializada, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, del Jefe de O ficina de la Unidad de Asesoría Jurídica, Jefe de Equipo Recursos Humanos de la Unidad de Administración (e), y; De conformidad con los dispuesto en la Resolución Ministerial N° 1114-2020/MINSA, en la Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, en la Resolución Directoral N° 123-2017/INSN-SB y, en la Resolución N° 977-2020/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia a la designación del Médico Cirujano Alfredo Bernardo Hernández Grau en el cargo de Jefe de Departamento de la Sub Unidad de Atención Integral Especializada del Paciente de Cardiología y Cirugía Cardiovascular de la Unidad de Atención Integral Especializada del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR a la Médico Cirujano Eneida Victoria Melgar Humala, en el cargo de Jefe de Departamento de la Sub Unidad de Atención Integral Especializada del Paciente de Cardiología y Cirugía Cardiovascular de la Unidad de Atención Integral Especializada (CAP- N°0286, Nivel F-3) del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES Directora GeneralInstituto Nacional de Salud del Niño – San Borja 1919559-1 Modifican el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, aprobado por R.M. Nº 595-2008/MINSA RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 007-2021/MINSA Lima, 13 de enero del 2021Vistos, los Expedientes N° 20-098259-001 y 20-124610-001, que contienen el Informe N° 377-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA y el Memorándum N° 1287-2020-DG-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y sus modi ficatorias, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658 establece que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e ficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo, entre otros, alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión y con servidores públicos cali ficados y adecuadamente remunerados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA y sus modi ficatorias, se aprobó el Manual de Clasi ficación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual establece la descripción de los cargos que requiere el Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y las Dirección Regionales de Salud, para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, en el marco del proceso de modernización del Estado;Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, estableciendo en el numeral 2.3 de su Anexo Nº 4, que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional debe considerar el Clasi ficador de Cargos de la entidad, en su defecto el Clasi ficador del ministerio del sector al que pertenece y/o el Manual Normativo de Clasi ficación de Cargos de la Administración Pública; Que, el artículo 7 de la Ley N° 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, establece que el profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se denomina Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje; Que, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 28456, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2008-SA, son competencias y funciones del Tecnólogo Médico, entre otras, ejercer su profesión en las áreas de su especialidad, participando en el proceso de atención integral de la salud, para satisfacer las demandas de los usuarios; y participar en las actividades inherentes a su especialidad en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe N° 377-2020-DIPLAN-DIGEP/ MINSA, complementado a través del Memorándum N° 1287-2020-DG-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud, ha planteado la modi ficación del Manual de Clasi ficación de Cargos del Ministerio de Salud, a fin de incorporar los siguientes cargos: Tecnólogo Médico en Optometría; Tecnólogo Médico en Radiología; Tecnólogo Médico en Terapia Física y Rehabilitación; Tecnólogo Médico en Terapia Ocupacional; Tecnólogo Médico en Terapia del Lenguaje y Tecnólogo Médico en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica; así como, excluir de dicho documento de gestión al cargo de Tecnólogo Médico; propuesta que cuenta con las opiniones técnicas favorables de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Rehabilitación; Que, en numeral 1 de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), a continuar con el proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se re fiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, durante el primer semestre del año 2021; Que, se encuentra en marcha el proceso de nombramiento señalado en el considerando precedente, en el cual se ha considerado el cargo de Tecnólogo Médico como uno de los cargos en los cuales se efectuará el nombramiento de profesionales de la salud de dicha carrera profesional; por lo que resulta necesario que el cargo de Tecnólogo Médico no sea excluido del Manual de Clasi ficación de Cargos hasta que se culmine dicho proceso de nombramiento; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi ficado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación; siendo competente para proponer y monitorear la plani ficación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial. Asimismo, de acuerdo con el literal d) del artículo 115 del referido documento de gestión, el citado órgano de línea tiene por función proponer lineamientos para la