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9 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1919609-2 CUL TURA Delegan diversas competencias en la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, durante el Ejercicio Fiscal 2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000009-2021-DGPA/MC San Borja, 11 de enero del 2021Vistos, el Informe N° 000013-2021-DGPA-LRS/MC de fecha 08 de enero de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que “La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble”; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, se aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; precisando, en su artículo 10, que “El presente reglamento regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a los bienes muebles que constituyen parte de éstos. Las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fi nes cientí fi cos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención física o no de los mismos (…)” Que, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas precisa, en sus artículos 36°, 43°, 47°, 51° y 82°, que las solicitudes de autorización de programas de investigación arqueológica, proyectos de investigación arqueológica, proyectos de evaluación arqueológica, proyectos de rescate arqueológico, y custodia de colecciones recuperadas en el marco de intervenciones arqueológicas, respectivamente, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa cali fi cación efectuada por la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas; Que, asimismo, los artículos 38°, 40°, 45°, 49° y 53° del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas indica que las solicitudes de aprobación de informe anual de programas de investigación arqueológica, informe fi nal de programas de investigación arqueológica, informe fi nal de proyectos de investigación arqueológica, informe fi nal de proyectos de evaluación arqueológica e informe fi nal de proyectos de rescate arqueológico, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa cali fi cación de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas; Que, en esa línea, el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la cali fi cación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, siendo una de sus principales funciones emitir informes técnicos, califi car y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas modalidades y sus respectivos informes fi nales, así como autorizar la custodia de los bienes arqueológicos inmuebles producto de los referidos proyectos; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que también procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, a efectos de lograr una mayor e fi ciencia, e fi cacia y celeridad en la gestión administrativa de solicitudes vinculadas a las distintas modalidades de proyectos de intervención arqueológica, resulta conveniente delegar en la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones