Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020- EF/15, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM y sus prórrogas; Que, el artículo 8 de la citada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 170- 2020-EF/15, Nº 211-2020-EF/15, Nº 256-2020-EF/15, Nº 295-2020-EF/15 y Nº 332-2020-EF/15, se prorrogó el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, por ciento veinte (150) días hábiles; Que, conforme al acuerdo adoptado en la sesión del Grupo de Trabajo de fecha 12 de enero de 2021, la Secretaría Técnica del mencionado Grupo de Trabajo por encargo del mismo, solicita la prórroga de su vigencia por treinta (30) días hábiles, a efectos de culminar las tareas asignadas al citado Grupo; Que, en ese sentido, se estima conveniente prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144- 2020-EF/15, por treinta (30) días hábiles; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1. Prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, por treinta (30) días hábiles. Artículo 2. Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios que integran el Grupo de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1919551-1 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF para importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2021-EF/15.01 Lima, 13 de enero de 2021 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-EF se establece que las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 199-2019-EF y la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2021; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2020 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.------------------------------------------------------------------------------------ Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo------------------------------------------------------------------------------------Precios de 221 403 620 3 084Referencia Derechos Variables -39 0 0 (arroz cáscara) 0Adicionales 0 (arroz pilado)------------------------------------------------------------------------------------ Regístrese, comuníquese y publíquese. BRIGITT BENCICH AGUILAR Viceministra de Economía 1919569-1 EDUCACION Aprueban el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica para el año 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2021-MINEDU Lima, 13 de enero de 2021VISTOS, los documentos contenidos en el Expediente Nº 0142391-2020; el Informe Nº 00029-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la