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6 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, del 23 de mayo de 2005, se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005), que entró en vigor en junio 2007; documento vinculante del cual nuestro país es signatario, al igual que otros 195 Estados Partes. La finalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el trá fico y el comercio internacional; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, los artículos 76, 83 y 85 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud del nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo también responsable de la Vigilancia y el Control Sanitario de las fronteras, así como, de todos los puntos de entrada (puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres) en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte; Que, en septiembre de 2020 se identi ficó en el Reino Unido una variante que contenía un alto número de mutaciones; al respecto, se ha demostrado que estos cambios aumentan la transmisibilidad del virus en un 71% (intervalo de con fianza 67-75%) y podría tener una mayor carga viral, lo que produce que este virus se disemine y transforme en el linaje predominante en extensas áreas del Reino Unido; Que, las autoridades de Sudáfrica anunciaron la detección de una nueva variante del SARS-CoV-2 el pasado 18 de diciembre de 2020. Dicha variante se ha extendido rápidamente en tres provincias de Sudáfrica. Los estudios realizados a la fecha sugieren un potencial de mayor transmisibilidad; asimismo, aún no hay pruebas de que la nueva variante produzca una enfermedad más grave o peores resultados; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países / territorios / áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino; Que, mediante Decreto Supremo N° 207-2020-PCM se establecieron medidas sanitarias para prevenir la propagación en el territorio nacional de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2, disponiendo en su artículo 1 la cuarentena obligatoria por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional, para todos los peruanos, extranjeros residentes en el Perú y extranjeros visitantes, que ingresen al territorio nacional por vía de transporte internacional, independientemente del país de procedencia; Que, en nuestro país, hasta el 05 de enero del 2021 se noti ficaron 1,024,432 casos con firmados, con una tasa de ataque nacional de 3.14 x 100 habitantes, una tasa de mortalidad acumulada de 116.4 x 100 000 habitantes, y una tasa de letalidad de 3.7%. A nivel nacional, desde hace 9 semanas el número de muertes con firmadas por la COVID-19 se mantienen en valores oscilantes, sin embargo, entre finales de noviembre y mediados de diciembre las defunciones se han incrementado en un 29.9%. Desde inicio de noviembre los casos con firmados se observa la tendencia a un periodo de meseta en el reporte de casos. En las hospitalizaciones se observó un descenso progresivo hasta la primera semana de diciembre, incrementándose en la tercera semana en un 4.5% y en la cuarta semanas en un 5.5%. Por otro lado, se ha observado una variación en la proporción de casos confirmados por pruebas positivas a PCR en los últimos 10 días, con valores en promedio de 35% a valores en promedio de 58%; Que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha con firmado la identi ficación de la nueva variante del virus SARS-CoV 2 en nuestro país; Que, dado que la situación epidemiológica de la COVID-19, se encuentra en pleno desarrollo, con la confirmación de variante de SARS-CoV-2 en el país, resulta necesario establecer precisiones y modi ficaciones al citado Decreto Supremo N° 207-2020-PCM para su adecuada aplicación; así como, suspender el ingreso de pasajeros provenientes de Europa y de Sudáfrica hasta el 31 de enero de 2021; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Precisiones al numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM Precísese que se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud. Las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las dieciséis (16) horas de su llegada, están exceptuados de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, asimismo, no deben salir del área de conexión del aeropuerto. Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor al referido en el párrafo anterior, deben cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la Autoridad de Salud, hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de