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23 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de su artículo 8, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, de fi ne la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman; Que, mediante los documentos de Vistos, los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Defensa presentan sus propuestas de delegación de facultades; Que, mediante el O fi cio Nº 00080-2021-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 00013-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, concluyendo que resulta viable expedir la Resolución Ministerial que apruebe la delegación de facultades correspondientes al año 2021; Que, mediante Informe Legal Nº 00037-2021-MINDEF/ SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que delega facultades que no sean privativas a la función de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el marco normativo vigente; Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, y con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa y en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, así como delegar en el (la) Secretario (a) General, el (la) Director (a) General de Administración, el (la) Director (a) General de Recursos Humanos, el (la) Director (a) General de Recursos Materiales y el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, según corresponda, facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa, de recursos humanos, de contrataciones del Estado y de publicidad estatal, que correspondan a la Ministra de Defensa, en su calidad de Titular de la Entidad; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; y la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa, las facultades siguientes: 1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia del servicio, así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud debidamente sustentada de las dependencias que lo requieran. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de profesionales con cargo al citado Fondo; comunicar las resoluciones de los mismos y suscribir las comunicaciones o fi ciales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las referidas contrataciones. b) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. c) Suscribir los Convenios Marco y Especí fi cos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado extranjero; así como, las adendas u otros documentos que resulten necesarios, en el marco de la normativa aplicable sobre la materia, en lo que corresponda. d) Aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus adendas, en los ámbitos de su competencia. e) Emitir los actos resolutivos que aprueban los documentos normativos del Ministerio de Defensa que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos materiales, los actos de administración interna, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno. f) Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente. 1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del Sector Defensa. 1.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, o norma que resulte aplicable. b) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Defensa, así como su ejecución cuando hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. c) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 007-2019-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01. d) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Defensa. e) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios e información complementaria del Pliego 026: Ministerio de Defensa, requerida en forma trimestral y semestral para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. f) Suscribir las enmiendas que se requieran efectuar a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 058-2009-EF/75, Nº 555-2009-EF/75 y Nº 390-2010-EF/75, a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectúe mediante la deducción con cargo a los recursos que otorga la Dirección General del Tesoro Público,