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7 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero. Artículo 2.- Modi ficación del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM Modifícase el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Cuarentena obligatoria para peruanos y residentes extranjeros provenientes del exterior en el lugar de destino. (…) 1.2 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria. En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, deben desplazarse hacia éste dentro de las veinticuatro (24) horas después de su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, rati ficando la información de contacto registrada en la Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control epidemiológico. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción”. Artículo 3.- Incorporación del numeral 1.3 al artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM Incorpórase el numeral 1.3 al artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto: “1.3 La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria”. Artículo 4.- Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa o Sudáfrica Suspéndase hasta el 31 de enero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario. Artículo 5.- Denuncia El incumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 207-2020-PCM y a la presente norma, será comunicado por la autoridad de salud y por las autoridades encargadas de su implementación al Ministerio Público, para la adopción de las acciones legales que correspondan. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorícese al Ministerio de Salud a que mediante Resolución Ministerial, dicte disposiciones complementarias para la implementación de la presente norma, así como, para actualizar las excepciones a la cuarentena obligatoria regulada por el Decreto Supremo N° 207-2020-PCM.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1919992-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2021-PCM Lima, 14 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los artículos 19 y 21 del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia es el Director de Inteligencia Nacional, quien es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema N° 139-2018- PCM, se designó al señor Coronel FAP (r) CARLOS HERNAN ILLANES CALDERON, como Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Coronel FAP (r) CARLOS HERNAN ILLANES CALDERON, al cargo de Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor HUGO ANTONIO CORNEJO VALDIVIA, Jefe de Gabinete de Asesores de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, el puesto de Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1919989-4