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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Miguel Ángel LAZO LUNA, del 01 de febrero de 2021 al 01 de febrero de 2023, a la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, para que se desempeñe como Asesor Comisionado en el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), como profesor y enlace de la Marina de Guerra del Perú; así como, autorizar su salida del país el 31 de enero de 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) US$. 1,250.00 US$. 1 250.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 6,344.19 x 11 meses (febrero - diciembre 2021) US$. 69 786.09 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,344.19 x 1 compensación US$. 6 344.19 TOTAL A PAGAR: US$. 77 380.28 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento del segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1919880-1 Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Defensa, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2021-DE Lima, 14 de enero del 2021VISTOS: Los O fi cios Nº 00004, Nº 00048, Nº 00100, Nº 00102, Nº 00121, Nº 00129-2021-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio Nº 09-2021-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el Memorándum Nº 0001-2021-MINDEF/SG de la Secretaría General; el O fi cio Nº 00002-2020-MINDEF/VRD/DGA de la Dirección General de Administración; el O fi cio Nº 00069-2021-MINDEF/VRD-DGRRMM de la Dirección General de Recursos Materiales; los O fi cios Nº 00042, Nº 00047 y Nº 00080-2021-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0003-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0005-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones; el Informe Nº 00013-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; el O fi cio Nº 00069-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Nº 00012-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; el O fi cio Nº 00448-2020-MINDEF/SG-OGPRPP de la O fi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo; y, el Informe Legal Nº 00037-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece los procedimientos