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19 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Condiciones tecnológicas mínimas para la implementación y uso de la plataforma digital “Libro de Reclamaciones” Para la implementación y uso de la plataforma digital “Libro de Reclamaciones”, las entidades de la Administración Pública deben contar con el equipamiento de cómputo básico y/o dispositivo tales como: estación de trabajo PC (Monitor, Teclado, Mouse, CPU) o Laptop o Tablet, además de una conexión a internet estable (mínimo 256 Kbps). Artículo 5.- Evaluación de los sistemas informáticos propios o particulares existentes 5.1 Las entidades públicas que cuenten con un sistema informático propio o particular, que deseen mantener su uso, deben realizar previamente una autoevaluación para determinar si cumplen o no con los criterios que se señalan a continuación: 5.1.1 Criterios funcionales Son aquellos criterios que no están sujetos a subsanación y que deben permitir como mínimo lo siguiente: a. Registrar los reclamos1. Validar el registro- Datos del evento: Fecha, hora, sede y descripción - Motivo del reclamo - Datos de la persona que registró el reclamo - Opciones para envío de respuesta 2. Noti fi car el registro b. Realizar el seguimiento a los reclamos c. Atender el reclamo, según los siguientes criterios: 1. Identi fi car la lista de todos los reclamos 2. Asignar, derivar, observar, atender, responder y archivar el reclamo 3. Identi fi car la trazabilidad del reclamo d. Gestionar la con fi guración del sistema, según los siguientes criterios: 1. Contar con un catálogo de unidades orgánicas y sedes de la entidad 2. Contar con un catálogo de usuarios3. Crear y asignar usuarios responsables por entidad, unidad orgánica y/o sedes 5.2 De cumplir con los criterios funcionales, la entidad deberá proveer para la realización de la evaluación lo siguiente: • Checklist de la autoevaluación realizada • Brindar acceso al sistema de Libro de Reclamaciones de forma online / remota. - Las entidades sin conexión a internet o con conexión limitada a internet deberá de proporcionar un mecanismo por el cual se pueda realizar la evaluación (versión portable - pendrive, conexión remota entre otros) • Brindar una lista de usuarios por per fi l del Libro de Reclamaciones para el acceso al sistema. • Enviar Manual de Usuario. 5.3 De cumplir con los criterios antes señalados, las entidades deben realizar lo dispuesto en el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM. Artículo 6.- Supervisión del cumplimiento del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano, supervisa el cumplimiento del Decreto Supremo N° 007-2020- PCM y la Norma Técnica aprobada en el artículo 1 que establecen disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y sus Anexos en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SARA AROBES ESCOBAR Secretaria de Gestión Pública 1919928-2 AMBIENTE Designan Directora General de Cambio Climático y Desertificación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2021-MINAM Lima, 14 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir, adoptado en sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasi fi ca el puesto de Director/a General de Cambio Climático y Deserti fi cación con código 005-15-0-02, el mismo que se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará dicho puesto; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Rosa Mabel Morales Saravia en el puesto de Directora General de Cambio Climático y Deserti fi cación del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1919854-1