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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / 2020; y, REFORMÁNDOLA declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 2 Así, el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación a DECLARA, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 3 Recuérdese las alertas que enviaba en sistema en el caso se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Partido Aprista Peruano tiene: - Personero técnico titular: FERMÍN WILFREDO CASTRO CABANILLAS - Personero técnico alterno: HUGO SAM LI 5 Estos principios van más allá de cualquier mero formalismo o visión simplemente procedimental o tecnicista del proceso electoral, en el que tiene legitimo interés la colectividad; toda vez que salvaguardan el derecho de igualdad en la participación para las organizaciones políticas, dado que estas intervienen con previo y pleno conocimiento de las etapas del proceso, sus reglas y plazos, claramente expuestos en la normativa correspondiente, la cual es obligatoria para todos más aún cuando la pandemia afecta sin distingo. Esos son los parámetros en los que el derecho a la participación política, en cuanto a elegir y/o ser elegido se enmarcan en el país. De la Plataforma Electoral del JNE se advierte que la organización política apelante, a la fecha, tiene: - Fórmula presidencial inscrita el 01.01.2021 (Expediente Nº EG.2021004745) - Lista de candidatos al Congreso de la República para la circunscripción electoral de Arequipa inscrita el 02.01.2021 (Expediente Nº EG 2021004751) 6 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 7 Ubicados en la plataforma electoral https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ Expediente/BusquedaExpediente 8 Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, obra en los Expedientes Jurisdiccionales N.os EG.2021005028, EG.2021005038 y EG.2021005099, que pueden visualizarse en la plataforma electoral de https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/Expediente/BusquedaExpediente. 1920102-1 Confirman la Res. N.° 00036-2020-JEE- MAYN/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró improcedente el pedido del Partido Aprista Peruano de apertura del sistema DECLARA y su escrito de ampliación, presentados en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0043-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005252 LORETOJEE MAYNAS (EG.2021004853)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00036-2020-JEE-MAYN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró improcedente el pedido de apertura del sistema DECLARA y el escrito de ampliación, presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 24 de diciembre de 2020, don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) la apertura del sistema DECLARA por un tiempo prudencial a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El 22 de diciembre de 2020, el sistema DECLARA presentó demora en el registro de información, lo que no permitió inscribir las listas. b) Ante tal di fi cultad técnica, solo se pudo ingresar la inscripción de la fórmula presidencial y algunos distritos electorales para congresistas, situación que no sucedió con las demás circunscripciones, cerrándose el sistema en medio de un procedimiento ya iniciado. 1.2. El mismo día, dicho personero presentó un escrito adicional en el cual, esencialmente, argumentó lo siguiente: a) El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 resulta competente para pronunciarse en primera instancia sobre la presente solicitud. b) El partido inició una solicitud de inscripción única a nivel nacional, generando con ello la apertura de un trámite al cual corresponde una cali fi cación integral y un posterior pronunciamiento respecto de si cumple con los requisitos de admisibilidad y, de no contar con ello, determinar un plazo para que esto sea subsanado. c) El hecho de que la “plataforma electrónica Sistema Declara SIJE” no procese como presentadas las solicitudes de inscripción por no haber cargado otros requisitos de forma distintos a la presentación de la solicitud, no resulta atribuible a la organización política. 1.3. Al respecto, mediante la Resolución Nº 00036-2020-JEE-MAYN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de apertura del sistema DECLARA, así como su escrito de ampliación, presentados por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021, bajo las siguientes consideraciones: a) La organización política debió observar el artículo 29 del Reglamento de la materia, respecto del plazo establecido en el cronograma electoral. b) La organización política podía solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República a partir de la publicación del resultado de elecciones internas organizadas por la ONPE; de ahí que advirtió que no se actuó de manera diligente ni oportuna. c) De los anexos que acompaña, el personero legal no generó ni presentó ante el sistema DECLARA ni en el SIJE Electrónico, ninguna solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República. d) Si se admite el pedido se trastocaría el Cronograma Electoral aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), pues se estarían modi fi cando plazos preestablecidos y se afectaría el principio de preclusión en materia electoral, lo cual trasgrede el principio de igualdad y genera incertidumbre jurídica en las demás organizaciones políticas participantes.