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87 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / 3.3. El JNE, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, debe adoptar las medidas que resulten necesarias para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral, a fi n de garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 3.4. Del mismo modo, conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse de fi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.5. Justamente, las etapas de este calendario electoral fueron expresamente distinguidas en el cronograma aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: 3.6. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite para la presentación ante los Jurados Electorales Especiales de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), conforme a lo prescrito en los artículos 109 y 115 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (ver SN 1.4., y 1.5.). 3.7. El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos definitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de listas y candidatos. 3.8. Tan es así que, el Tribunal Constitucional ha reafi rmado que en ningún caso la interposición de una demanda suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (ver SN 1.12.). Determinación que por cierto se establece en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones. 3.9. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y, particularmente, en el proceso de EG21, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún, en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (DECLARA y SIJE-E). 3.10. Por otro lado, se indicó que el 22 de diciembre de 2020, el sistema DECLARA no funcionó de forma óptima, fecha en que la organización política intentó culminar tal procedimiento de inscripción. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, del Informe Nº 0009-2020-RLOP- SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020 –que obra en el Expediente Nº EG.2021005038–, se advierte que, el 22 de diciembre de 2020, los sistemas DECLARA y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas, no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que la soporta. 3.12. Para el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de Loreto, mediante Informe Nº A21-IN-0002-MMADC-SG, del 6 de enero de 2021, se informó que existe una conformación de lista con código de solicitud 10155015000000021, la cual fue creada el 22 de diciembre de 2020, a horas 21:35:20 horas, por el usuario José Germán Pimentel Aliaga y que su estado es de “CONFIRMADO” en el DECLARA, pero que no fue presentada en el SIJE-E, tal como se observa del cuadro del informe: