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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano 1.5. En el artículo 115, se señala que cada partido político o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede fi gurar en otra. El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas vence ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. • Sobre el plazo para presentar solicitudes de inscripción de listas 1.6. Mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.7. En el artículo 3 se señala que sus normas son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en el presente proceso de Elecciones Generales 2021. 1.8. En el artículo 7 se indica que el Jurado Nacional de Elecciones “entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, para acceder a los diferentes sistemas informáticos del JNE, a fi n de ingresar, registrar, adjuntar, fi rmar digitalmente y enviar la solicitud de inscripción y demás documentación requerida”. 1.9. En el artículo 29 se dispone que “las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la fórmula y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE . La solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente de manera no presencial , generando el expediente electrónico a través del SIJE-E. La funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes”. [Resaltado agregado] La Resolución Nº 329-2020-JNE, integrada por la Resolución Nº 0334-2020-JNE, aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021 1.10. Se fi jó la fecha límite para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, esto es, hasta el 22 de diciembre de 2020 . [Resaltado agregado] Jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.11. Respecto a los plazos y etapas del cronograma electoral, en los fundamentos 19, 20 y 21 en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05448-2011-PA/TC se sostiene lo siguiente: 19. El proceso electoral puede ser entendido como el conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos que tienen como fi n el planeamiento, la organización, ejecución y realización de los distintos procesos electorales previstos en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, incluida la posterior acreditación de los elegidos de acuerdo a lo manifestado en las urnas. El respeto del proceso en su conjunto es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática . [Resaltado agregado] 20. Las diferentes etapas en las cuales puede dividirse el proceso electoral conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, podrían resumirse en: i) convocatoria; ii) actividades concernientes al sufragio; iii) proclamación de los resultados . Dichas etapas tienen efectos perentorios y preclusivos ya que cada una de ellas representa una garantía , las cuales en su conjunto buscan como fi n último respetar la voluntad del pueblo en las urnas, asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, que el escrutinio sea el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, brindar seguridad jurídica al proceso electoral y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto. [Resaltado agregado] 21. En este contexto, según lo establecido en el artículo 178º de la Constitución, desarrollado en el artículo 5º de su Ley Orgánica, al JNE se le han otorgado ciertas atribuciones en el proceso electoral, las que, en virtud de preservar la voluntad del pueblo en las urnas y garantizar la seguridad jurídica, deben estar delimitadas en las diferentes etapas perentorias y preclusivas del proceso electoral . Lo que es lo mismo: las competencias del JNE en las elecciones son delimitadas según las diferentes etapas del proceso” (Cfr. F. 19 al 21). [Resaltado agregado] 1.12. El fundamento cuarto de la sentencia dictada en el Expediente Nº 00970-2011-PA/TC, rea fi rmó que “en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto (JNE, ONPE, RENIEC –artículos 178, 182 y 183 de la Constitución–), en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable ”. [Resaltado agregado] 1.13. En el Expediente Nº 03333-2012-PA/TC, se señaló que “ no existen derechos absolutos e ilimitados en su ejercicio , pues se encuentran limitados por disposiciones constitucionales expresas o por delimitaciones tácitas”. [Resaltado agregado] 1.14. En los fundamentos 31 y 32 del Expediente Nº 00002-2011-PCC/TC, se determinó: 31. De allí que sea preciso reconocer que, más allá de la denominación que adopte el recurso, toda vez que el JNE, a pedido de parte, resuelve, heterocompositivamente, un con fl icto intersubjetivo de intereses en materia electoral actúa ejerciendo funciones jurisdiccionales . Así lo hace, por ejemplo, cuando resuelve los recursos presentados contra las resoluciones de la ONPE, del RENIEC o de los Jurados Electorales Especiales, conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 26859 –Ley Orgánica de Elecciones (LOE)-. En estos casos, pues, no actúa como un órgano administrativo jerárquicamente superior a aquellos órganos cuyas resoluciones revisa, sino cómo un órgano constitucional que, en virtud de sus funciones jurisdiccionales , ostenta la competencia para declarar la nulidad de las resoluciones en materia electoral cuyo análisis de validez es sometido a su fuero. [Resaltado agregado] 32. El desarrollo de las competencias jurisdiccionales del JNE se encuentra previsto en determinados literales del artículo 5 de la Ley N. º 26486 –Ley Orgánica del JNE– . De esta manera, el literal a), le otorga la competencia de “administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral”; el literal f), la competencia de “resolver en instancia última y defi nitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos