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70 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano 3.19. En ese sentido, el Reglamento y el cronograma electoral, publicados en el diario o fi cial El Peruano , el 29 y 30 de setiembre de 2020, respectivamente –dos meses con 24 y 23 días antes, de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos–, de fi nieron varios aspectos de manera incontrovertible que, para efectos del desarrollo del proceso electoral, establecieron el hito (fecha y hora) para que las organizaciones políticas presenten dichas solicitudes, a fi n de participar en el proceso de EG21. De tal manera, se advierte que no existe ni vacío ni oscuridad ni ambigüedad en los citados dispositivos; por el contrario, se trata de lex previa , scripta, stricta y certa , es decir, una norma anterior al suceso, escrita, clara, legítima y vigente, que además es especí fi ca para los presentes comicios.3.20. Tales consideraciones permiten a este Supremo Tribunal Electoral establecer como regla general que todas las organizaciones políticas postulantes, sin excepción, tenían el deber de registrar sus solicitudes de inscripción dentro del plazo habilitado para dicho acto, esto es, hasta las 24:00 horas del 22 de diciembre del 2020. Por dicha razón, las organizaciones políticas tenían que adoptar las decisiones correspondientes con la debida anticipación para efectuar –oportunamente– los registros que, de manera obligatoria, se debieron ejecutar en el sistema a fi n de generar y remitir la solicitud de inscripción de candidaturas, es decir, respetando los hitos determinados en el cronograma electoral. 3.21. Es pertinente, por tanto, re fl exionar sobre el signi fi cado de los alcances de los deberes y responsabilidades de la diligencia debida a partir de esa