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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2021-MINAM Lima, 19 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE, establece que el Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente. Asimismo, precisa que el Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y, un representante de los gobiernos regionales; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG, señala que los miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE, con excepción del Ministro del Ambiente o su representante y del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 008-2018-MINAM se designó como miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE, al señor Fernando Manuel Castillo Mego, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, y al señor Paul Walter Garaycochea, en representación de una organización de cooperación internacional; Que, con Carta s/n recibida el 18 de diciembre de 2020, la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú comunica que el señor Paul Walter Garaycochea cumplió sus funciones en el Perú y regresó al Ministerio Federal de Cooperación Económico y Desarrollo en Alemania, por lo que solicita dar por concluida su designación como miembro del Consejo Directivo del PROFONANPE; Que, asimismo, con Carta s/n recibida el 21 de diciembre de 2020, la Embajada de la República Federal de Alemania en el Perú propone al señor Florian Theus, como nuevo representante de la organización de cooperación internacional ante el Consejo Directivo del PROFONANPE; Que, por su parte, con O ficio Nº 374-2020-EF/13.01, ratificado por O ficio Nº 049-2021-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas propone al señor Vladimir Rodríguez Cairo, como su nuevo representante ante el Consejo Directivo del PROFONANPE; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores Fernando Manuel Castillo Mego y Paul Walter Garaycochea como miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como miembros del Consejo Directivo del PROFONANPE, a las siguientes personas: − Vladimir Rodríguez Cairo, representante del Ministerio de Economía y Finanzas − Florian Theus, representante de una organización de cooperación internacional. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1921205-4 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas, ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000010-2021-DGPA/MC San Borja, 13 de enero del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 010-2020-MQR-DDC- AYA/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas, ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000005-2021-DSFL-JER-MC y N° 000026-2021/DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000010-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de