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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000001-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, así como en los Informes N° 000002-2021-DSFL-DRM/MC y N° 000001-2021-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:X- Se recomienda la paralización de la construcción, excavaciones de zanjas para bases de construcción de viviendas, delimitación de lotes con palos y remoción de terreno para nivelación del área del sitio arqueológico El Milagro D para así evitar la continuidad de afectación directa al sitio. - Señalar a la Municipalidad Distrital de Razuri, que en esta área no se deben autorizar o brindar consta ncias de posesión que ayuden a la expansión y/o habilitación urbana, así tampoco las licencias de construcción que otorga la misma por tratarse de un sitio arqueológico. Asimismo, indicar que, para la ejecución de alguna obra, se deberá tramitar ante el Ministerio de Cultura las autorizaciones correspondientes.- Comunicar a COFOPRI que, ante las acciones de formalización de la propiedad predial d e estas áreas, se debe coordinar con el Ministerio de Cultura para las actuaciones correspondientes. - Desmontaje: XDesmontar los ambientes modernos recientemente construidos dentro del sitio arqueológico. - Señalización: X Monumentalizar el Sitio Arqueológico El Milagro D Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Razuri, a la Municipalidad Provincial de Ascope, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000001-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, el Informe N° 000002-2021/DSFL-DRM/MC, el Informe N° 000001-2021-DSFL/MC, el Informe Nº 000012-2021-DGPA-ARD/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1920533-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000005-2021-DM/MC A solicitud del Ministerio de Cultura se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 000005-2021-DM/MC, publicada en la edición del día 12 de enero de 2021. En el Artículo 1;DICE: LISTADO DE TRADUCCIONES EN LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS PREDOMINANTES EN EL PERÚ (SEGÚN EL DECRETO SUPREMO N° 011-2018-MINEDU) harakbutWanëhok bicentenario Peruedn: botnëhok’a independencia ëhënde quechua Cusco CollaoPerú Suyuq Iskay Pachak Wata Hunt’aynin: quispisqan iskay pachak wata DEBE DECIR: LISTADO DE TRADUCCIONES EN LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS PREDOMINANTES EN EL PERÚ (SEGÚN EL DECRETO SUPREMO N° 011-2018-MINEDU) harakbutWanëhok bicentenario Perue’dn: botnëhok’a independencia ëhënde quechua Cusco CollaoPerú Suyuq Iskay Pachak Wata Hunt’aynin: qispisqan iskay pachak wata 1921126-1