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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / recaída en el Informe de Inspección N° 001-DDC-AYA- MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000020-2021/DSFL/MC, de fecha 07 de enero de 2021, sustentado en el Informe N° 00002-2020-DSFL-JER/MC, de fecha 07 de enero de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-DDC-AYA-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Jarqampata”; Que, mediante Informe Nº 0000011-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 13 de enero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Jarqampata; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Jarqampata, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-JQ- MC-01, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 Sur, L Coordenadas Referenciales: 612867.04 E / 8557669.43 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO JARQAM PATA Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P1 P1-P2 34.49 135°0’3’’ 612867.04 8557669.43 P2 P2-P3 28.57 131°26’35’’ 612882.1 8557700.46 P3 P3-P4 25.34 157°15’33’’ 612909.62 8557708.12 P4 P4-P5 32.21 151°39’4’’ 612934.76 8557704.95 P5 P5-P6 39.96 114°48’18’’ 612960.97 8557686.23 P6 P6-P7 26.52 166°9’22’’ 612953.53 8557646.97 P7 P7-P8 39.62 142°43’3’’ 612942.5 8557622.85 P8 P8-P9 42.50 104°25’31’’ 612907.56 8557604.16 P9 P9-P1 35.95 156°32’31’’ 612878.81 8557635.46 TOTAL 305.16 m Área: 6 793.80 m² (0.68 ha); Perímetro: 305.16 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-DDC-AYA-MC, así como en los Informes N° 000002-2021-DSFL-JER/MC y N° 000020-2021-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PP-JQ-MC-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XSe noti fi có y realizó coordinaciones con el alcalde de San Miguel y el presidente de la Comunidad de Patibamba para la protección del sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, concretar la ejecución de la medida indicada en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Miguel y a la Municipalidad provincial de La Mar, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-DDC-AYA-MC, el Informe N° 000002-2021-DSFL-JER/MC, el Informe N° 000020-2021/DSFL/MC, el Informe Nº 000011-2021-DGPA-ARD/MC, y el Plano Perimétrico con código PP-JQ-MC-01, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1920529-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “El Milagro D”, ubicado en el balneario El Milagro, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000012-2021-DGPA/MC San Borja, 13 de enero del 2021 Vistos, el Informe de Inspección N° 000001-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Milagro D”, ubicado en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; los Informes N° 000002-2021/DSFL-DRM/MC y N° 000001-2021-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000012-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y: CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos