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11 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General Delegar en el/la Gerente General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para el año fi scal 2021, las siguientes facultades: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes. b) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. c) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto para el año fi scal 2021, las siguientes facultades: a) Aprobar la formalización de modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes. b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR, así como su consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, para el año fi scal 2021, las siguientes facultades: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar los procesos de estandarización, para la contratación de bienes y servicios. c) Aprobar los Expedientes de Contratación y bases administrativas para la realización de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, para la contratación de bienes, servicios u obras. d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras. g) Declarar la nulidad en caso que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. h) Suscribir los contratos y adendas derivados de procedimientos de selección regulados en la normativa de contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios, salvo las excepciones contenidas en la normativa de contrataciones. i) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. k) Ejercer la representación del SERFOR ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. l) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones del Estado. m) Aprobar las contrataciones directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. n) Aprobar las liquidaciones de obra.o) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. p) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas. q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. r) Aprobar mediante Resolución las modi fi caciones a los contratos, en el marco de lo establecido en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 160 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, siempre que la referida modi fi cación no implique el incremento del precio, correspondiendo en este caso ser aprobada por el Titular de la Entidad. 3.2 En materia administrativa a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión e IOARR, según lo dispuesto en el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01. b) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. c) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, que incluye los de concesión de servicios y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios. d) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. e) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. f) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, modi fi cada por Resolución N° 084-2018/SBN, salvo disposición legal distinta.