Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 El Peruano / propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 003-DDC-AYA- MC Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 16 de octubre de 2020, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas, ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando N° 000676-2020/DDC AYA/MC de fecha 22 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas, recaída en el Informe de Inspección N° 003-DDC-AYA-MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000026-2021/DSFL/MC, de fecha 08 de enero de 2021 sustentado en el informe N° 000005-2021/DSFL-JER-MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-DDC-AYA-MC; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas; Que, mediante Informe Nº 000010-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 13 de enero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas, ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Lagunillas, ubicado en el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-01, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 L Coordenadas de referencia: X 583583.6426 / Y 8554121.6556 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS PAISAJE ARQUEOLÓGICO LAGUNILLAS VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE NORTE P1 P1-P2 90.53 143°19’56” 583458.5900 8554235.8600 P2 P2-P3 98.43 152°45’45” 583546.9900 8554255.4000 P3 P3-P4 98.62 143°39’46” 583642.1700 8554230.3000 P4 P4-P5 43.14 180°0’0” 583704.0844 8554153.5400 P5 P5-P6 54.73 198°7’23” 583731.1700 8554119.9600 P6 P6-P7 33.23 180°6’37” 583777.0800 8554090.1600 P7 P7-P8 33.41 185°26’43” 583804.9900 8554072.1200 P8 P8-P9 86.60 63°37’13” 583834.6400 8554056.7300 P9 P9-P10 48.85 167°27’52” 583764.7500 8554005.6000 P10 P10-P11 58.18 180°42’34” 583720.0000 8553986.0000 P11 P11-P12 38.64 141°11’29” 583667.0000 8553962.0000 P12 P12-P13 25.73 153°26’56” 583629.58 8553971.64 P13 P13-P14 18.78 224°3’1” 583610.16 8553988.52 P14 P14-P15 21.38 157°14’28” 583591.41 8553987.52 P15 P15-P16 101.19 167°51’59” 583571.28 8553994.73 P16 P16-P17 58.75 197°22’48” 583485.32 8554048.11 P17 P17-P18 23.58 160°21’6” 583428.43 8554062.78 P18 P18-P19 70.61 154°55’22” 583408.91 8554076 P19 P19-P1 131.21 108°19’2” 583372.74 8554136.64 ÁREA TOTAL 76626.34 m2 (7.6626 ha) PERÍMETRO 1135.59 m Área: 76626.34 m2 (7.6626 ha) Perímetro: 1135.59 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-DDC-AYA-MC, así como en los Informes N° 000026-2021/DSFL/MC y N° 000005-2021-DSFL-JER/MC, y en el Plano Perimétrico con código PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, las siguientes: