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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2021 (20/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2021 / El Peruano artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/50.01, disponiéndose que el referido artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023; Que, en ese sentido, y en tanto se implemente el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, mantiene su vigencia el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº D000012-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, ha sustentado y solicitado la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 337-2020-MIMP, a fi n de que se precise en el inciso 1.1.2 del numeral 1.1 del citado artículo que la facultad delegada al Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la de aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático, a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en virtud de lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0032-2020-EF/50.01; Que, mediante Informe Nº D000004-2021-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 337-2020-MIMP, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia presupuestaria y planeamiento: (...) 1.1.2 Aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (...) Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a los/las funcionarios/as y servidores/as públicos/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la Resolución Ministerial Nº 337-2020-MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1921115-1PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva DECRETO SUPREMO Nº 001-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente, entre otras, en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones especí ficas de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, aprobó medidas con el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en zonas donde la inversión privada sea insu ficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29337 dispone que las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por ley; su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, precisando que: i) no pueden considerar la entrega directa de dinero a los bene ficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase; y, ii) la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública no es aplicable a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29337; Que, con posterioridad a ello, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dispone que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley Nº 29337 son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar al citado Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las o ficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos; precisando que el Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se re fiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29337; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, con la finalidad de facilitar el desarrollo productivo y promover la competitividad de las cadenas productivas con un enfoque descentralizado, en zonas donde la inversión privada sea insu ficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva, conforme a las atribuciones conferidas al Ministerio de la Producción; Que, en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales