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110 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano 3.9. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y, particularmente, en el proceso de EG 2021, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.10. El recurrente argumenta que el 22 de diciembre de 2020 el sistema Declara presentó fallas, pues cuando el personero legal nacional de la organización política intentó aplicar la opción de inscripción nacional única, este presentó un desfase y borró los datos registrados anteriormente, no obstante, re fi ere que, al generarse el código 10152709000000020 en dicho sistema, se concluyó con la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, mediante Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre de 2020, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas, no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que la soporta.3.12. Para el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de Huánuco, mediante el Informe Nº 0013-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, se comunicó que, de la información obtenida de la base de datos, se encontró el registro de creación de 4 Declaraciones Juradas de Hojas de Vida, entre el 17 y 18 de diciembre de 2020, registradas por el usuario Teodomiro Pelayo Beteta Ventura, y modi fi cada por el citado usuario así como por José Germán Pimentel Aliaga, precisándose que ninguna declaración jurada fue eliminada. 3.13. Asimismo, se informó que la organización política registró tres listas de candidatos por la circunscripción de Huánuco a saber: (i) el Código de Lista Nº 101527090000003 fue “Registrado” el 18 de diciembre de 2020 a las 18:26:52 horas, y “Eliminado” por Teodomiro Pelayo Beteta Ventura, con número de DNI 22462367; y (ii) el Código de Lista Nº 101527090000008 fue “Registrado” el 20 de diciembre de 2020 a las 15:12:22 horas, “Con fi rmada” el 20 de diciembre de 2020 las 15:27:46 horas y “Eliminado” por Teodomiro Pelayo Beteta Ventura, con número de DNI 22462367; iii) el Código de Lista Nº 101527090000020 fue “Registrado” el 22 de diciembre de 2020 a las 20:49:25 horas y con fi rmado en la misma fecha a las 20:52:07 horas, por el usuario José Germán Pimentel Aliaga, con número de DNI 09358097. Sobre esta última lista se precisa que en el sistema Declara consta como estado “En Tramite”, lo que signi fi ca que estuvo en proceso de registro en SIJE-E, pero no fue fi rmada ni enviada al JEE correspondiente, manteniéndose con TXESTADO “Borrador” en dicha plataforma, tal como se observa de los Cuadros Nº 3 y Nº 5 del informe: 3.14. En ese sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente, en referencia a que el sistema Declara presentara fallas o eliminara automáticamente registros anteriores; lo que se veri fi ca, más bien, es que la organización política si bien completó correctamente el registro de las DJHV, y creó una lista de inscripción en el sistema Declara, el 20 de diciembre de 2020, esta fue eliminada por el propio personero legal ante JEE, para que luego el personero legal nacional, con fecha 22 de diciembre de 2020, proceda a crear y con fi rmar una nueva lista, sin embargo, esta no se presentó en el SIJE-E, tan es así que en los cuadros anteriores se advierte solo la existencia de un “Borrador”, sin intento de fi rma o envío al JEE, a fi n de materializar la inscripción de candidatos al Congreso de la República, por lo que, culminada las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ya desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el recurrente. 3.15. Cabe añadir que el plazo límite permitido y otorgado para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción fue hasta el 22 de diciembre de 2020, lo que en estricto se cumplió. Ello conlleva la imposibilidad de que –indistintamente, bajo los supuestos de que no se haya iniciado o culminado con el trámite de inscripción de