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120 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano los plazos establecidos en el cronograma electoral, a fi n de garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 3.5. Del mismo modo, conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse de fi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.5. Justamente, las etapas de este calendario electoral fueron expresamente distinguidas en el cronograma aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: 3.6. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite para la presentación ante los Jurados Electorales Especiales de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), conforme a lo prescrito en los artículos 109 y 115 de la LOE (ver SN 1.4., y 1.5.). 3.7. El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos de fi nitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de listas y candidatos. 3.8. Tan es así que, el Tribunal Constitucional ha reafi rmado que en ningún caso la interposición de dicha demanda suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (ver SN 1.11.). Determinación que por cierto se establece en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, entre ellos, el JNE. 3.9. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y, particularmente, en el proceso de EG 2021, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.10. Por otro lado, el recurrente argumenta que la organización política culminó la inscripción de lista de candidatos y que cuando el personero nacional intentó realizar una inscripción nacional, el 22 de diciembre de 2020, no pudo continuar con dicho procedimiento pues el sistema Declara eliminó repentinamente los datos antes registrados y, posteriormente, se cerró. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.11. En ese orden, mediante Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunicó que, el 22 de diciembre de 2020, los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas, no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que la soporta. 3.12. Para el caso concreto, esto es para la circunscripción electoral de Madre de Dios, mediante el Informe Nº 0014-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, se comunicó que, de la información obtenida de la base de datos, se encontró el registro de creación y con fi rmación de 4 DJHV, todas registradas y modi fi cado por el usuario por el citado usuario así como por José Germán Pimentel Aliaga, precisándose que ninguna declaración jurada fue eliminada y que a la fecha pueden ser visualizadas. 3.13. Asimismo, se informó que la organización registró una conformación de lista con código de solicitud Nº 10156216000000020, la cual fue creada el 22 de diciembre de 2020, a las 22:40:47 horas, por el usuario José Germán Pimentel Aliaga y con estado “CONFIRMADO” en el sistema Declara por el mismo usuario; sin embargo, no fue presentada en el SIJE-E, tal como se observa del Cuadro Nº 3 del informe: