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119 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / 2.8. Ninguno de los sistemas es novedoso o experimental2, ya que fueron empleados por las organizaciones políticas en las Elecciones Regionales y Municipales 2010, Elecciones Generales 2011, Elecciones Regionales y Municipales 2014, Elecciones Generales 2016, Elecciones Regionales y Municipales 2018, solo por citar los procesos eleccionarios de calendario fi jo. 2.9. Dichas herramientas informáticas se constituyen en mecanismos que sirven a las organizaciones políticas, de manera clara, grá fi ca y oportuna, para la producción de las solicitudes de inscripción de candidaturas que deseen realizar ante los Jurados Electorales Especiales. 2.10. Su uso les ha permitido y permite detectar inconsistencias en sus listas 3 y en las condiciones de sus candidatos, ya que el ingreso de la información en el Declara no es obligatorio se realice en un solo día, ni mucho menos el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción. El registro de la información puede suministrarse y modi fi carse, por parte de la organización política, dependiendo de la información con la que cuente respecto de sus candidatos desde que el sistema se encuentra habilitado y con la clave proporcionada al personero legal titular inscrito en el ROP. 2.11. Las particulares condiciones por la pandemia producida, a consecuencia de la propagación de la COVID-19, han generado que se doten de mecanismos que permitan a las organizaciones políticas participar del proceso electoral en igualdad de condiciones, es decir: a) Bajo un mismo marco normativo. b) Bajo reglas establecidas oportuna y públicamente conocidas por los actores electorales y la ciudadanía en general. c) Bajo condiciones óptimas e igualitarias que han supuesto la capacitación, atención y absolución de consultas respectivas a las organizaciones políticas; quienes al inscribirse como tales acreditan no solo a personeros legales, sino también a personeros técnicos (titulares y alternos) 4, profesionales llamados a asistirlas en el desarrollo de sus funciones y quehacer en el marco de su participación en un proceso electoral. d) Bajo mecanismos tecnológicos que salvaguardan la salud y vida de las personas, tanto de los representantes de las organizaciones políticas, sus candidatos, sus integrantes y los funcionarios electorales competentes.TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 3.1. Previamente, el recurrente indica que el Sistema Informático del JNE presentó fallas y que estas se encuentran acreditadas en cuanto señala que el Código de Expediente Nº EG.2021004750 ha sido utilizado para generar dos listas de inscripción de Elección Congresal (“El Extranjero” y “Lima/Lima”). Al respecto, mediante el Informe Nº 014-2021-MEB SG/ JNE, del 4 de enero de 2021, se ha precisado que esta doble visualización se da en la Plataforma Electoral/Búsqueda Avanzada de Expedientes, en razón a ubigeos históricos de los procesos electorales realizados con realizados con anterioridad; sin embargo, en el sistema SIJE-E, se advierte la gestión de códigos únicos de expedientes. En efecto, revisada la Plataforma Electoral <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/Expediente/BusquedaExpediente>, se advierte que, en el Expediente Nº EG.2021004750, únicamente se viene tramitando la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, de la organización política recurrente, y que, a la fecha, se encuentra en estado “Periodo de Tacha”, y no una segunda solicitud de inscripción lista de candidatos, como mal indica la apelante, máxime aún si es parte en dicho expediente. 3.2. Por otro lado, la organización política cuestiona que el JEE no accede a abrir el sistema Declara, a fi n de que esta pueda lograr la inscripción de su lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021 (en adelante EG 2021), por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 3.3. En relación a ello, este órgano electoral advierte que lo que se pretende es que se le conceda un plazo adicional –después del 22 de diciembre de 2020– con la fi nalidad de materializar su inscripción al proceso de EG 2021, en tal sentido argumentó que el 22 de diciembre de 2020, el sistema Declara no funcionó de manera óptima, fecha en que la organización política intentó culminar dicho procedimiento de inscripción. 3.4. El JNE dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, debe adoptar las medidas que resulten necesarias para cumplir con