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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / concibe como un deber igualitario - erga omnes-, inherente al ejercicio del derecho a la postulación electoral y en las cargas que implica para quienes ejercen la personería legal de una organización política. 3.25. Así, el legítimo ejercicio del derecho a la participación política, en el aspecto de “ser elegido”, en tanto materializa un principio, constituye un mandato de optimización (Robert Alexi) que no es libérrimo ni anárquico, por cuanto está encausado en parámetros preestablecidos. Por lo que, en un Estado Constitucional, como el nuestro, las reglas con mandatos de orden destinadas directamente a los postulantes y a toda la colectividad, han de ser aplicadas y exigidas para todos en igualdad, mientras no contravengan el espíritu ni la letra de la Constitución. 3.26. Asimismo, el derecho a la participación política puede ser entendido como “[...] la facultad que tienen las personas de intervenir en la vida política de la nación, participar en la formación de la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental, así como integrar los diversos organismos del Estado”. Por lo tanto, este derecho no se encuentra limitado a lo que tradicionalmente se conoce como política –comprendida como lucha por el poder–, sino que abarca las distintas formas de distribución de poder que permiten incidir en la dirección de lo público en general (Ballesteros, 2006, p.11). 3.27. En este sentido, para el caso peruano, el derecho a la participación en la vida política, en la vida de la nación, reconocido en el artículo 2, numeral 17, de la Constitución de 1993, de acuerdo con el criterio desarrollado por el Tribunal Constitucional peruano, contenido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 5741-2006-AA, “constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los procesos y la toma de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural. La participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad. De ahí que este derecho no se proyecte de manera restrictiva sobre la participación de la persona en el Estado-aparato o, si se pre fi ere, en el Estado-institución, sino que se extienda hasta la participación de la persona en el Estado-sociedad, es decir, en los diversos niveles de organización, público y privado. Ese es el caso, por ejemplo, de la participación de las personas en la variedad de asociaciones con diversa fi nalidad, o la participación en todo tipo de cargos; la característica común de todos ellos es que su origen es un proceso de elección por un colectivo de personas”. 3.28. Siendo así, el derecho fundamental de participación en la vida política; está claro en la teoría y práctica constitucional que los derechos fundamentales, por un lado, no son absolutos, y por el otro, son reglamentables. 3.29. Por tales fundamentos, los miembros de este órgano electoral no advierten motivo alguno para inaplicar la regla electoral indicada, expulsándola del acervo normativo nacional, en protección general de todos, ni para eximir o exonerar especí fi camente a la organización política impugnante de los alcances de su contenido y efectos, o para extender la habilitación de los sistemas electrónicos más allá de los plazos legalmente establecidos, en franca vulneración de las etapas establecidas en el cronograma electoral. 3.30. Ello es así, en la medida en que el cronograma se fundamente, entre otros, en el principio de preclusión, el cual supone que cuando concluye una etapa y se inicia una nueva, se clausura la anterior, y los actos procesales realizados quedan fi rmes al proscribirse cualquier intento de retomar la discusión sobre los mismos, que impide la repetición ad in fi nitum de actos procesales y el reexamen de lo resuelto en una etapa procesal ya culminada. 3.31. De lo expresado, se concluye que las normas electorales aplicables al presente proceso constituyen reglas claras, igualitarias y legítimas –no inconstitucionales–, destinadas a regir para todos y establecer deberes tanto para los órganos políticos postulantes y los electorales estatales. Por consiguiente, su observancia connota obligaciones diligentes por las consecuencias jurídicas que se derivan de su cumplimiento y las relativas a su incumplimiento, por lo que resulta atinente el brocardo “a ley pareja nadie se queja”, como axioma jurídico de pública aceptación. 3.32. Respecto a la aplicación de la LPAG, debe destac arse, en principio, que el JNE, de conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución, ejerce función jurisdiccional en materia electoral y debe actuar respetando los principios reconocidos en el artículo 139 de la Ley Fundamental. Por tal motivo, para la resolución de casos que sean de su conocimiento, se aplican las normas de la materia electoral y, supletoriamente, las previstas en el Código Procesal Civil o la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras. 3.33. Los pronunciamientos que expide tanto el Pleno del JNE como los Jurados Electorales Especiales tienen naturaleza jurisdiccional y no administrativa , por lo cual los dispositivos que forman parte de la LPAG no son de aplicación en el ámbito de los procesos electorales, ya que para ellos rige la LOE, y la normativa electoral vigente y aplicable al presente proceso. En ese sentido existen pronunciamientos del Tribunal Constitucional (ver SN 1.14.). 3.34. Sobre el pedido de equiparabilidad del sistema virtual al físico efectuado por el recurrente, se debe señalar que incluso si el uso de los sistemas Declara y SIJE-E, como plataformas virtuales, para efectos de presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, pudieran ser equiparables al mecanismo de presentación física, en el caso concreto, no se hizo uso del SIJE-E, lo que en circunstancias físicas implicaría no haber recurrido al JEE, por lo que no resulta legítimo alegar una supuesta interrupción inexistente; siendo así, la falta de diligencia de la organización política para la presentación de sus solitudes de inscripción de listas de candidatos en la fecha establecida, no puede ser trasladada y convertida en una petición de apertura del sistema para inscripción, que evidenciaría un trato distinto con relación a los otros competidores de estos comicios y la vulneración al principio de preclusión, máxime si la organización política al optar por el sistema virtual, implícitamente se somete a las reglas establecidas para dicho mecanismo de inscripción. 3.35. Por consiguiente, no se debe soslayar el hecho de considerar que es responsabilidad de cada organización política presentar la documentación necesaria con la diligencia debida mínima requerida y en la oportunidad que está determinada, con base en el conocimiento de las normas electorales vigentes. 3.36. El ingreso a los sistemas no implica per se la presentación de la solicitud de inscripción de la lista, ni la generación del expediente electrónico, tanto el Declara como el SIJE-E suponen una serie de pasos en su interior, respectivamente. 3.37. Si bien en el Declara se registran: i) el formato de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, ii) las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV), iii) el formato resumen del Plan de Gobierno (o del “Plan de Trabajo”, en el caso del Parlamento Andino), y iv) el archivo digital de este plan; en el SIJE-E deben adjuntarse los documentos complementarios 5, según el Reglamento y sus anexos, tales como: 1. El acta de elección interna, 2. El acta de designación directa, de ser el caso,3. La declaración jurada de consentimiento de participación en las EG 2021, y de la veracidad del contenido del Formato Único de DJHV (Anexo 7), 4. La declaración de no tener deuda de reparación civil (Anexo 8), 5. El documento correspondiente en caso de renuncia o licencia del candidato, 6. El documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que el candidato designado se encuentre a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, 7. Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV, respecto del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática, de corresponder, 8. El comprobante de pago por la tasa respectiva. 3.38. Además, es necesario seguir con el proceso para la fi rma digital de documentos 6, que involucra los siguientes pasos: i) el sistema carga el software de fi rma, ii) el sistema verifi ca que en el equipo del usuario exista al menos un certifi cado digital válido previamente instalado y con fi gurado, iii) el usuario debe seleccionar el certi fi cado digital que va a utilizar para fi rmar digitalmente los documentos (ya que