TEXTO PAGINA: 124
124 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano podría tener más de un certi fi cado instalado en su equipo); y iv) el sistema fi rma cada uno de los documentos adjuntos utilizando el certi fi cado digital señalado por el usuario. Todos estos pasos deben completarse para que fi nalice el proceso de fi rmado y pueda enviarse la solicitud. 3.39. No cabe duda de que estas acciones —que se efectuaron exitosamente por los personeros legales y técnicos correspondientes 7 en aproximadamente 532 casos—, toman un tiempo que depende de varios factores, tamaño y/o peso de los archivos a cargar, velocidad del internet del usuario, cantidad de archivos a cargar, correcta confi guración de la fi rma digital, entre otros. 3.40. Es a través de sus personeros legales y técnicos, que los representantes de las organizaciones políticas, responsablemente, autotutelan su derecho a la participación política (en clave, además, de igualdad ante la ley). 3.41. Es de considerar en el contexto que —como se aprecia del sistema— el intento de registro de la lista congresal de la circunscripción electoral de Amazonas en el sistema Declara quedó inconcluso, al registrar, eliminar listas, así como realizar modi fi caciones a las DJHV hasta las 23:59:38 8, del 22 de diciembre de 2020, es decir, ad portas del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 3.42. Finalmente, como consta en el sistema, esa lista congresal (por razones que competen al interés interno de la organización política indicada), quedó vacía, lo que, a su vez, evidencia incontrovertiblemente que: a) La apelante no concluyó su propósito/deber de registro de todas las circunscripciones electorales de su interés en el sistema Declara. b) El personero legal de la apelante suscribió y PRESENTÓ ante los Jurados Electorales Especiales competentes solo cuatro de las solicitudes que colocó en el SIJE-E (es decir, solo algunas del total allí colocado) antes del término perentorio para el efecto (común para todas las organizaciones políticas en contienda) 9. 3.43. La falta de diligencia y previsión de quienes representan a la organización política (pese a contar con mecanismos tecnológicos óptimos y seguros, con la posibilidad del apoyo técnico propio —a través de sus personeros técnicos mencionados—, así como del apoyo y capacitación brindada por el JNE), no puede ser trasladada al organismo electoral bajo el esquema de una falla en el sistema o una vulneración de derechos irreal. 3.45. De otro lado, las normas previas a la existencia y propagación de la COVID-19 deben ser entendidas acorde a las circunstancias que esto ha generado, precisamente, el Reglamento fue dictado de manera especial para evitar cualquier riesgo de contagio y regir el proceso electoral, en el contexto de una pandemia que amenaza la salud y la vida de todos los ciudadanos. 3.46. El marco de los procesos electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo, por ello, los Jurados Electorales Especiales y las organizaciones políticas deben de actuar de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la normativa electoral y en los Reglamentos aprobados por este Tribunal Electoral. 3.47. En vista de lo expuesto, el pedido formulado por el recurrente a fi n de que se habilite el sistema Declara, con posterioridad al 22 de diciembre de 2020, para que logre materializar su inscripción al proceso de EG 2021, no puede ser amparado por este Supremo Tribunal Electoral, al no ajustarse a derecho, pues los requisitos para la inscripción de las listas de candidatos se encuentran previamente establecidos en los dispositivos legales, los cuales exigen que las organizaciones políticas en general, al pretender participar en el proceso electoral, actúen con la debida solicitud en el tiempo oportuno. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados don Luis Carlos Arce Córdova y don Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto dirimente del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones 10, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00033-2020-JEE-TBPT/JNE, del 26 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de apertura del sistema Declara, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General 1 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 2 Así el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación al sistema Declara, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 3 Recuérdese las alertas que enviaba en sistema en el caso se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Partido Aprista Peruano tiene: Personero técnico titular - FERMÍN WILFREDO CASTRO CABANILLAS Personero técnico alterno – SAM LI HUGO 5 Artículo 37 del Reglamento. 6 Botón “Firmar y Enviar” en el SIJE-E. 7 En el ámbito de sus competencias. 8 Informe Nº 001-2020-MEB SG/JNE, del 1 de enero de 2021, SIJE-JNE 9 Las justi fi caciones de la apelante han ido mutando. Ha quedado acreditado que las inicialmente alegadas fallas técnicas en el sistema informático del JNE, no existieron. Las razones jurídicas en las intervenciones orales de los señores defensores proponen la existencia de un acto único e ininterrumpible de presentación de la solicitud de inscripción de las listas que se debe entender que se inicia, sin solución de continuidad, a partir del primer registro en el sistema Declara (desde antes de la quincena de diciembre), de lo que se deriva que pierde sentido el término fatal expreso del artículo 29 del Reglamento. Se alega que el JNE debe reabrir el Declara y luego —para ellos— reabrir el SIJE-E para que culminen lo que empezaron. Está demostrado que in extremis solo presentaron 4 listas de las 29 propias; y que otras organizaciones políticas solventemente presentaron sus solicitudes de inscripción de candidaturas, para ser evaluadas. Sostienen que el derecho a la participación política puede ejercerse por encima de todo, removiendo y diluyendo los conceptos de perentoriedad, caducidad, preclusión, seguridad jurídica, por constituir obstáculos al propósito político. 10 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Expediente Nº EG.2021005109 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (EG.2021004844) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de