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116 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación. 22. Finalmente, debemos precisar que esta actividad no genera una afectación al cronograma electoral previamente aprobado ni vulneración al principio de preclusión toda vez que nos encontramos ante un procedimiento que fue efectivamente iniciado por la organización política dentro del plazo permitido y únicamente lo que se determina es su continuidad. En consecuencia, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teodomiro Pelayo Beteta Ventura, personero legal, acreditado ante JEE, de la organización política Partido Aprista Peruano acreditado ante Jurado Electoral Especial; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00036-2020-JEE-HNCO/JNE, del 26 de diciembre de 2020; y REFORMANDOLA declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente correspondiente en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Ubicados en la plataforma electoral https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ Expediente/BusquedaExpediente 2 Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, obra en los Expedientes Jurisdiccionales N.os EG.2021005028, EG.2021005038 y EG.2021005099, que pueden visualizarse en la plataforma electoral de https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/Expediente/BusquedaExpediente. 1921730-1 Confirman la Res. N° 00033-2020-JEE- TBPT/ JNE, que declaró improcedente la solicitud de apertura del sistema Declara, presentada por el Partido Aprista Peruano en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0061-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005109 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (EG.2021004844) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular, de la organización política Partido Aprista Peruano, respectivamente, en contra de la Resolución Nº 00033-2020-JEE-TBPT/JNE, del 26 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de apertura del sistema Declara, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de diciembre de 2020, don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) la apertura del sistema Declra por un tiempo prudencial a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El 22 de diciembre de 2020, el sistema Declara presentó demora en el registro de información, lo que no permitió inscribir las listas. b) Ante tal di fi cultad técnica, solo se pudo ingresar la inscripción de la fórmula presidencial y algunos distritos electorales para congresistas, situación que no sucedió con las demás circunscripciones, cerrándose el sistema en medio de un procedimiento ya iniciado. 1.2. El 25 de diciembre de 2020, dicho personero presentó un escrito adicional en el cual, esencialmente, argumentó lo siguiente: a) El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 resulta competente para pronunciarse en primera instancia sobre la presente solicitud. b) El partido inició una solicitud de inscripción única a nivel nacional, generando con ello el inicio de un trámite al cual corresponde una cali fi cación integral y un posterior pronunciamiento respecto de si cumple con los requisitos de admisibilidad y, de no contar con ello, determinar un plazo para que esto sea subsanado. c) El hecho de que la “plataforma electrónica Sistema Declara SIJE” no procese como presentadas las solicitudes de inscripción por no haber cargado otros requisitos de forma distintos a la presentación de la solicitud, no resulta atribuible a la organización política. 1.3. Al respecto, mediante la Resolución Nº 00033-2020-JEE-TBPT/JNE, del 26 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de apertura del sistema Declara, y el escrito de ampliación, presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021, entre otras, por las siguientes consideraciones: a) Los personeros legales de las organizaciones políticas tenían la obligación de presentar, diligentemente, su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la Republica durante la fecha y horas establecidas en el cronograma electoral, esto es a partir de la publicación de los resultados de las elecciones internas organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales hasta las 24:00 horas del 22 de diciembre de 2020, conforme al cronograma electoral. b) Admitir la solicitud de la organización política trastoca el cronograma electoral, afecta al principio de preclusión en materia electoral y transgrede el principio de igualdad, generando incertidumbre jurídica en las demás organizaciones políticas participantes, dado que aquéllas si cumplieron con presentar sus listas de candidatos al Congreso de la República dentro del plazo establecido. 1.4. Ante ello, mediante escrito, presentado el 29 de diciembre de 2020, la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00033-2020-JEE-TBPT/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los sistemas informáticos del JNE presentan fallos conforme se acredita que a la fecha a la búsqueda de “Inscripciones de Listas” por el Partido Aprista Peruano, en el que se repiten el Código de Expedientes como son los expedientes EG 2021004750, tanto para el Tipo de Elección Congresal para el Extranjero y Lima/Lima. b) El personero ante el JEE procedió a inscribir a nuestros candidatos en la plataforma del JNE. c) La personería del Partido decidió realizar una inscripción nacional, momento en el cual repentinamente el sistema eliminó el acceso a los datos y solicitud de inscripción de lista parlamentaria registrada con anticipación, para posteriormente cerrarse. d) El deber constitucional y convencional de los órganos electorales es generar mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación.