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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (10/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2303-2021.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Catastral de Lima 39 Ordenanza Nº 2304-2021.- Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de La Victoria aprobado por Ordenanza N° 1082 40 Ordenanza Nº 2305-2021.- Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Villa Maria del Triunfo aprobado por Ordenanza N° 1084 42 Ordenanza Nº 2306-2021.- Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación deldistrito de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza N° 912 43 Ordenanza Nº 2307-2021.- Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 1099 45 Ordenanza Nº 2308-2021.- Ordenanza que modifica el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas ATN I de Lima Metropolitana, del Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador aprobado por Ordenanza Nº 933 46Ordenanza Nº 2309-2021.- Ordenanza que modifica el Plano de Zonificacion del distrito de Chaclacayo aprobado por Ordenanza N° 1099 47 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR R.A. N° 073-2021-A-MDMM.- Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y designan sus integrantes 49 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA R.A. Nº 059-2021-AL/MDP .- Aprueban la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Distrital de Pucusana 49 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 004-2021-ALC/MSI.- Convocan a elecciones de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para el período excepcional 2021-2022 y designan al Comité Electoral 51 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31122 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HABILITA EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO O ASISTENCIAL DE SALUD, EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA Artículo único. Modi fi cación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú Modifícase el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto: “Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria.[…]”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1926768-1 LEY Nº 31123 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS NACIONAL PRIORIZAR COMO POLÍTICA DE ESTADO EL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD MENTAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad e interés nacional priorizar la salud mental a fi n de