Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (10/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 El Peruano / ALVAREZ a los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, la misma que estará integrada por: - SEBASTIAN BUSTAMANTE EDQUEN, Presidente; - INDALECIO ENRIQUE HORNA ZEGARRA, Vicepresidente Académico; y - DULIO OSEDA GAGO, Vicepresidente de Investigación. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, los informes presentados por los miembros salientes de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1926717-1 PRODUCE Designan Director de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00044-2021-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que, a partir del 11 de febrero de 2021, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 11 de febrero de 2021, al señor JUAN CARLOS ZAMALLOA LLERENA en el cargo de Director de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1926795-1 Aprueban modificación del Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de la Producción - PRODUCE RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 006-2021-PRODUCE Lima, 9 de febrero de 2021 VISTOS: El Memorando Nº 00000066-2021-PRODUCE/SG de la Secretaría General; el Memorando Nº 00000168-2021-PRODUCE/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 0000050-2021-PRODUCE/OARH de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 00000136-2021-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00000048-2021-PRODUCE/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0000082-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria, contiene la estructura orgánica de la Entidad, conformada por los órganos y unidades orgánicas que ejercen funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2017-PRODUCE se aprobó el Cuadro Analítico de Personal - CAP Provisional del Ministerio de la Producción, reordenado con las Resoluciones Ministeriales Nos. 215-2017-PRODUCE y 065-2019-PRODUCE y con la Resolución Secretarial Nº 00004-2021-PRODUCE; Que, de acuerdo con el numeral 2.3 del acápite 2 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, actualizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; la elaboración del CAP Provisional se realiza considerando el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, en su defecto el Clasi fi cador del ministerio del sector al que pertenece y/o el Manual Normativo de Clasi fi cación de Cargos de la Administración Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2017-PRODUCE se aprobó el Manual de Clasi fi cación de Cargos del Ministerio de la Producción, el mismo que ha sido modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 142-2017-PRODUCE; Que, el Manual de Clasi fi cación de Cargos es un documento técnico - normativo donde se establece la descripción de los cargos que requiere la entidad, para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, elaborado en el marco de los procesos de reforma y modernización del Estado, con el fi n de coadyuvar al logro de una administración moderna y profesional, basada en nuevos enfoques metodológicos para la obtención de mayores niveles de e fi ciencia y e fi cacia del personal del Ministerio de la Producción; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina General de Recursos Humanos sustenta la modi fi cación