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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (10/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 / El Peruano Que, el numeral 40.5 del artículo 40 y el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a su simpli fi cación pueden aprobarse por Resolución Ministerial; y que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, respectivamente; Que, el inciso a) del numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados luego del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, según se aprecia del Anexo 2 de la Lista de fi chas declaradas improcedentes del Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM, las fi chas correspondientes a los procedimientos administrativos “A fi liación de las personas bene fi ciarias del SIS – Componente Semisubsidiado” y “A fi liación de las personas bene fi ciarias del SIS – Componente Subsidiado” previstos en el TUPA del Seguro Integral de Salud – SIS aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-SA, fueron declarados improcedentes por encontrarse dentro de los supuestos regulados en el artículo 18 del Reglamento de Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM; Que, en ese sentido, los procedimientos administrativos descritos en el párrafo anterior no fueron rati fi cados luego del Análisis de Calidad Regulatoria llevado a cabo, por lo que corresponde disponer su eliminación con la dación de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante el Informe N° 005-2021-OOM-OGPPM/ MINSA, la OGPPM, a través de su O fi cina de Organización y Modernización, en el marco de sus competencias, como responsable de conducir el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio de Salud , propone la Resolución Ministerial que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Integral de Salud – SIS, eliminando dos (2) procedimientos administrativos, correspondientes a los procedimientos administrativos “A fi liación de las personas bene fi ciarias del SIS – Componente Semisubsidiado” y “A fi liación de las personas bene fi ciarias del SIS – Componente Subsidiado”; Que, mediante el Informe N° 192-2021-OGAJ/MINSA la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la Resolución Ministerial propuesta; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Ley N° 30895; el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-SA, eliminando los siguientes procedimientos administrativos: “Afi liación de las personas bene fi ciarias del SIS – Componente Semisubsidiado” “Afi liación de las personas bene fi ciarias del SIS – Componente Subsidiado” Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros.Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1926342-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobada solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a favor de COMPAÑIA DE SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A.C. en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2021-MTC/01.03 Lima, 8 de febrero de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-180639-2020 mediante el cual la empresa COMPAÑIA DE SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio