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9 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 El Peruano / 16 de marzo de 2023, el mismo que queda integrado por los siguientes miembros: - SILVIA PATRICIA PEÑA CUCHO, Asesora II de la Secretaría General, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura, quien lo preside. - ALDO OMAR ORTEGA LOAYZA, Director de Sistema Administrativo IV – Director General de la O fi cina General de Recursos Humanos, quien actúa como Secretario del Comité. - GLADYS DOLORES JIBAJA CASTILLO, Directora de Sistema Administrativo III – Directora de la O fi cina de Contabilidad, quien actúa como Tesorera del Comité. - Tres representantes de los trabajadores: Representantes Titulares: • RAMON OSWALDO HIDALGO SOTELO 1er Representante • DOROTEA LUCIA LOPEZ ZENIS 2do Representante• FERNANDO ELMER HERRERA GARCIA 3er Representante Representantes Suplentes: • MERCEDES VIRGINIA NUÑEZ ARGUMEDO 1er Representante• JESUS BENDEZU TINEO 2do Representante• MARIA EUGENIA MELCHORA HUAYANCA CAJIGAO 3er Representante Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a los miembros del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE – MC constituido en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1926737-1 Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Chorro”, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000026-2021-DGPA/MC San Borja, 5 de febrero del 2021Vistos, la Resolución Directoral N° 000051-2020/ DGPA/VMPCIC/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Chorro”, los informes N° 000097-2021/DSFL/MC e Informe N° 000020-2021/DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000032-2021/DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000051- 2020/DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 09 de febrero de 2020 y con ello, dando lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Chorro”, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000020-2021/DSFL-HHP/ MC de fecha 3 de febrero de 2021, el cual se adjunta a la presente resolución directoral y forma parte integrante de la misma, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda prorrogar la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Chorro”, considerando que en el contexto del Estado de Emergencia declarado, el procedimiento administrativo para arribar a la declaratoria y delimitación de fi nitiva del monumento arqueológico prehispánico aún no concluye; Que, mediante Informe Nº 000032-2021/DGPA-ARD/ MC de fecha 04 de febrero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural