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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (10/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2021 El Peruano / AMBIENTE Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas Tóxicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2021-MINAM Lima, 8 de febrero de 2021VISTO: el Informe N° 00022-2021-MINAM/VMGA/ DGCA/DCCSQ de la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas; el Memorando N° 0005-2021-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00058-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N°00082-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 034-2020- PCM, modi fi cada por la Resolución Suprema N° 007- 2021-PCM, se crea la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas Tóxicas, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas; Que, conforme al artículo 3 de la Resolución Suprema N° 0034-2020-PCM, modi fi cado por la Resolución Suprema N° 007-2021-PCM, la Presidencia de la Comisión Multisectorial Temporal es ejercida por el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el artículo 5 de la citada Resolución Suprema precisa que el Director o Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente ejerce la Secretaría Técnica de la referida Comisión; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Suprema N° 007-2021-PCM establece que, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución Suprema, la referida Comisión Multisectorial Temporal propone el Reglamento Interno al Ministro o Ministra del Ambiente, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Memorando N°0005-2021-MINAM/ VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental remite el Informe N°00022-2021-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ de la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas, que presenta y sustenta la propuesta de la Reglamento Interno de la referida Comisión Multisectorial Temporal, aprobada en su sesión realizada el 25 de enero de 2021; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas Tóxicas; a propuesta de esta última; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Suprema N° 034-2020-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas Tóxicas, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas Tóxicas; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1926531-1 Aprueban los “Lineamientos para la Valoración Económica de la Diversidad Forestal y Fauna Silvestre” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2021-MINAM Lima, 8 de febrero de 2021 VISTOS; el Informe Nº 00250-2020-MINAM/ VMDERN/DGEFA, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorando N° 0833-2020-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00015-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00060-2021-MINAM/SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00030-2021-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando N° 00075-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como un lineamiento de política sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, correspondiente al Eje de Política 1 “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”, fomentar la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y en particular, los ecosistemas frágiles incluyendo los bosques húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente; Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre se realiza en el marco de los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 65 del Reglamento y Organización de Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental tiene la función de elaborar los lineamientos para la valoración de la diversidad forestal y fauna silvestre; Que, en ese sentido, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental a través del el Informe N° 00250-2020-MINAM/VMDERN/DGEFA, presenta y sustenta el proyecto de “Lineamientos para la Valoración Económica de la Diversidad Forestal y Fauna Silvestre”, cuyo objetivo es establecer criterios y pautas generales para abordar el proceso de valoración