Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (14/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 / El Peruano en la relación del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de febrero al 17 de abril de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos de Echarate, Megantoni y en el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento del Cusco. Artículo 3. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia del Estado de Emergencia al que se re fi eren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los numerales 9, 11, 12 y el literal f) del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4. Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado en los distritos y centro poblado indicados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 5. De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 6. Comando Uni fi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los distritos y centro poblado indicados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como, en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 7. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de DefensaJOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos HumanosAnexo del Decreto Supremo N° 024-2021-PCM PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR (AYACUCHO), DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA), DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (CUSCO) Y DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO (JUNÍN), POR SESENTA (60) DÍAS – DEL 17 DE FEBRERO AL 17 DE ABRIL DE 2021 Ítem DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia 4 Llochegua 5 Canayre6 Uchuraccay 7 Pucacolpa 8 Anco La Mar9 Ayna 10 Chungui 11 Santa Rosa 12 Samugari 13 Anchihuay 14 Huachocolpa Tayacaja Huancavelica15 Surcubamba 16 Tintaypuncu 17 Roble 18 Andaymarca 19 Colcabamba 20 Chinchihuasi Churcampa 21 Pachamarca 22 San Pedro de Coris 23 Kimbiri La Convención Cusco24 Pichari 25 Villa Kintiarina 26 Villa Virgen 27 Mazamari Satipo Junín28 Pangoa 29 Vizcatán del Ene 30 Río Tambo 31 Andamarca Concepción 32 Santo Domingo de Acobamba Huancayo 33 Pariahuanca 1927791-1 Aceptan renuncia de Ministra de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2021-PCM Lima, 13 de febrero de 2021 Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Salud, formula la señora Pilar Elena Mazzetti Soler; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Salud, formula la señora Pilar Elena Mazzetti Soler; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1927791-3