Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (14/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, se expidió la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, que suspende las operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008- 2021-PCM, a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021; Que, con Resolución Ministerial N° 092-2021-MTC/01, se modi fi có la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, a efectos de adecuar lo dispuesto en sus artículos 2 y 3 a lo regulado en el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM, Decreto Supremo que incorpora el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extremo del nivel de alerta por departamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y modi fi catoria; Que, por Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se deroga entre otras dispositivos el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM y, entre otras modi fi caciones, se incorpora el artículo 14 al Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que contiene las restricciones focalizadas, en la cual se establece que en los departamentos con Nivel de Alerta Extremo se encuentra permitido el transporte aéreo, conforma a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que es necesario adecuar la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, según las disposiciones contenidas en dicho decreto supremo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fi nalizada la suspensión de operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo, dispuesta por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01 y modi fi catoria. Artículo 2.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 092-2021-MTC-01, según el detalle siguiente: “Artículo 3.- Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, que partan de alguna provincia declarada en el Nivel de Alerta Extremo, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado, para abordar sus respectivos vuelos”. Artículo 3.- Derogar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01 y la Resolución Ministerial N° 092-2021-MTC/01. Artículo 4.- Los demás términos y condiciones de la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01 permanecen inalterables y vigentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseEDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1927793-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Asesor Económico General de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi RESOLUCIÓN N° 000023-2021-GEG/INDECOPI San Borja, 11 de febrero del 2021VISTOS:El Memorándum N° 000022-2021-CLC/INDECOPI, el Memorándum N° 000039-2021-CLC/INDECOPI, el Informe N° 000056-2021-GRH/INDECOPI y el Informe N° 000097-2021-GEL/INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, de conformidad al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Indecopi, aprobado por Resolución Ministerial N° 182-2020-PCM, del 27 de julio de 2020, y cuyo reordenamiento fue aprobado con Resolución N° 000004-2021-GEG/INDECOPI, de fecha 11 de enero de 2021, el puesto de Asesor(a) correspondiente al CAP 138 de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia se encuentra clasi fi cado como un cargo de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias y el literal h) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi catorias, establecen como una de las funciones de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Institución; Que, en atención a lo solicitado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia en el Memorándum N° 000022-2021-CLC/INDECOPI y en el Memorándum N° 000039-2021-CLC/INDECOPI, la Gerencia de Recursos Humanos emite el Informe N° 000056-2021-GRH/INDECOPI, concluyendo que el señor Erix Aldo Ruiz Mondaca cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos requeridos para ocupar el puesto de Asesor(a) Económico(a) General (CAP 138) de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, mediante Informe N° 000097-2021-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal opina que la Gerenta General se constituye en la autoridad competente para designar al servidor que ocupe el puesto referido; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación del señor Erix Aldo Ruiz Mondaca en el puesto de Asesor(a) Económico(a) General (CAP 138) de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Que, considerando la naturaleza del puesto, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de confi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada; Con el visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el