TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 El Peruano / Estadística; y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción, durante el año 2021, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en Lima Metropolitana que comercializan los insumos de la construcción. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la Encuesta, que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante o fi cio, remitirá el formulario a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciado y remitido al INEI. Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes. Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1927763-5 Autorizan ejecución de la “Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor” durante el año 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 037-2021-INEI Lima, 8 de febrero de 2021Visto, el O fi cio Nº 017-2021-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor a nivel nacional durante el año 2021. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y cientí fi cas con fi nes de cuanti fi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas o fi ciales del país; Que, en ese marco legal el Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua desde el año 2015, la información de precios a través de la Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor, dirigida a empresas productoras de bienes de los sectores Agropecuario y Pesca; Explotación de Minas y Canteras e Industrias Manufactureras ubicadas en el territorio nacional; Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicita se autorice la ejecución de la “Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor” durante el año 2021. Para tal efecto adjunta el Formulario a utilizar en la referida encuesta; Que, en ese sentido, resulta conveniente autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor” durante el año 2021, establecer el plazo para su entrega y, aprobar el formulario a utilizarse en la mencionada investigación estadística de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor” durante el año 2021, dirigida a empresas productoras de bienes pertenecientes a los sectores Agropecuario y Pesca; Explotación de Minas y Canteras e Industrias Manufactureras ubicadas en el territorio nacional; la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE). Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la referida encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución, el que será remitido por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), a las empresas seleccionadas, para su diligenciamiento y remisión al Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 3.- Establecer, como periodo para la remisión mensual del formulario diligenciado, los diez primeros días útiles del mes siguiente al que corresponde la información. Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la remisión de los formularios diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1927763-6 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Res. N° 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas con Nivel de alerta extremo y Nivel de alerta muy alto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2021/SUNAT SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2021/SUNAT A FIN DE ADAPTARLA A LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO Lima, 13 de febrero de 2021CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT se dispone la prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias del período enero de 2021 y la prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del mes de enero de 2021 para los sujetos con determinado monto de ingresos netos de la tercera