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20 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 / El Peruano categoría y/o rentas distintas a las de tercera categoría y cuyo domicilio fi scal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en departamentos con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM; Que el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM dispone la derogatoria, a partir del 15 de febrero de 2021, del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y modi fi ca el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM a fi n de establecer los niveles de alerta por departamento y provincia a partir de dicha fecha; por lo que resulta necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT a fi n de adaptarla a las referidas modi fi caciones; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista de la proximidad de los plazos de vencimiento de las obligaciones que se pretenden prorrogar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816 y cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, aprobado por el Decreto Supremo N.º 244-2019-EF; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley N.º 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2012-TR y el artículo único de la Ley N.º 30569; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N.º 105-2003-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT Modifícase el inciso b) del artículo 1 y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT, conforme a los textos siguientes: “Artículo 1. De fi niciones (…) b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto : Al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan.” “Artículo 3. Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales 3.1 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fi scal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasi fi cados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:”DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1927794-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban tramitación de certificados de publicidad registral, a través de aplicación móvil de la SUNARP - “ App Sunarp” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 003-2021-SUNARP/SA Lima, 12 de febrero de 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 004-2021-SUNARP- SOR/DTR del 11 de febrero de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 111-2021-SUNARP/OGTI del 11 de febrero de 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 093-2021-SUNARP/OGAJ del 10 de febrero de 2021 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, dentro de este marco, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas informáticas que permitan acceder a la información registral de manera directa y oportuna; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimiento y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 establece que las solicitudes de publicidad pueden ser formuladas en forma presencial, ante las o fi cinas registrales, o en forma no presencial, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea– SPRL, al que se accede a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello; Que, a la fecha, el Servicio de Publicidad Registral en Línea-SPRL permite a los ciudadanos solicitar y recibir información registral desde un ordenador sin necesidad de acudir a las o fi cinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación; asimismo, el avance de las tecnologías de la información ha permitido ampliar los canales de acceso a la publicidad registral a través del