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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (14/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 El Peruano / empleo de la aplicación móvil de la entidad, brindando un servicio público más ágil y sencillo para el ciudadano; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha desarrollado mejoras funcionales a la aplicación móvil de la SUNARP y a los sistemas informáticos internos, a fi n de habilitar la solicitud y tramitación, a través de dicha aplicación, de servicios de publicidad certi fi cada altamente demandados por los ciudadanos, previstos en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva N° 05 -2017-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP/SN; Que, en ese contexto, el último párrafo del artículo 57 del aludido Reglamento señala que, a través de la aplicación móvil se brindarán los servicios de publicidad que expresamente sean aprobados por Resolución del Superintendente Nacional; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobar la tramitación de certi fi cados de publicidad registral en la aplicación móvil de la SUNARP. Aprobar la solicitud, tramitación y atención, mediante el aplicativo móvil de la SUNARP - “App Sunarp”, de los siguientes certi fi cados de publicidad registral, a ser expedidos con fi rma electrónica y código de veri fi cación: a. Certi fi cado Registral Inmobiliario (CRI). b. Certi fi cado de vigencia de designación de apoyo. c. Certi fi cado de nombramiento de curador. d. Certi fi cado Literal de Partida Registral. e. Certi fi cado Positivo de Testamento. f. Certi fi cado Negativo de Testamento. Artículo 2.- Disposiciones de aplicación para el trámite y expedición de los servicios de publicidad solicitados mediante la aplicación móvil de la SUNARP. Las disposiciones aplicables para el trámite y expedición de los certi fi cados de publicidad registral señalados en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan de conformidad con el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN, y la Directiva N° 05 -2017-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP/SN, en lo que corresponda al servicio especí fi co que se solicite. Artículo 3.- Entrada en Vigencia. Los certi fi cados de publicidad registral estarán disponibles para ser tramitados a través de la aplicación móvil de la SUNARP, de acuerdo al siguiente cronograma: a. El Certi fi cado Registral Inmobiliario – CRI, el Certi fi cado de vigencia de designación de apoyo y el Certi fi cado de nombramiento de curador, a partir del 16 de febrero de 2021.b. El Certi fi cado Literal de Partida Registral a partir del 26 de febrero de 2021. c. El Certi fi cado Positivo de Testamento y el certi fi cado Negativo de Testamento a partir del 26 de marzo de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO MARTIN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 1927789-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura QUEJA ODECMA Nº 159-2013-HUAURA Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.-VISTA:La Queja ODECMA número ciento cincuenta y nueve guión dos mil trece guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ochenta y ocho a noventa y uno. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil trece, de fojas cinco a nueve, el señor Sigifredo Manuel Acuña Saldaña, sub o fi cial técnico de tercera de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, formuló queja contra el señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura, por haber ordenado mediante O fi cio número mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil doce guión JPSMH, el descuento de sus haberes equivalente a la suma de setecientos cincuenta soles mensuales, hasta completar el monto de dieciséis mil quinientos soles, a favor de Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sin tener en cuenta que las remuneraciones son embargables sólo cuando excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal hasta una tercera parte, conforme lo prevé el inciso seis del artículo seiscientos cuarenta y ocho del Código Procesal Civil, contraviniendo además la Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley número veintiséis mil ochocientos setenta y dos. Asimismo, formuló queja contra el mencionado juez de paz, por carecer de competencia, al haber dado trámite a la demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial interpuesta por Abraham Francis Ramírez, gerente de Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sin considerar que el quejoso nunca domicilió o prestó servicios en el distrito de Santa María, provincia de Huaura; además que al ser el acta un título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, es competente para conocer el proceso, el juez civil y el juez de paz letrado. Segundo. Que, de fojas diez a doce, obra la resolución número uno del veintidós de julio de dos mil trece, expedida por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante la cual se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Luis Enrique Pichilingue Ardián,