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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (14/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 14 de febrero de 2021 El Peruano / Nombran Ministro de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2021-PCM Lima, 13 de febrero de 2021 Vista la propuesta de la señora Presidenta del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud, al señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1927791-4 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional, modificada por la Ley N° 31111 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2021-MINAM Lima, 12 de febrero de 2021VISTOS; el Informe Nº 00054-2021-MINAM/VMDERN/ DGDB/DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad; el Informe N° 00038-2021-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 00101-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00050-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, la Ley N° 29811 establece la moratoria de diez (10) años que impide el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modi fi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, con la fi nalidad de impedir el ingreso, producción y liberación de los OVM, así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de OVM; Que, mediante Ley N° 3 1111 se modi fi ca la Ley N° 29811, estableciendo hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impide el ingreso y producción en el territorio nacional de OVM con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 3 1111, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Ambiente, en su condición de Centro Focal Nacional y autoridad nacional competente, adecúa el reglamento y demás normas conexas de la Ley 29811 al nuevo plazo establecida en la Ley N° 3 1111; Que, el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Diversidad Biológica es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de instrumentos orientadores que promuevan la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes; así como coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad, con el objeto de mantener la integralidad y funcionalidad de la diversidad biológica; Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 00308-2021-MINAM/VMDERN/DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica presenta el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional, modi fi cada por la Ley N° 3 1111”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años”; la Ley N° 3 1111, Ley que modi fi ca la Ley 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un período de 15 años, a fi n de establecer la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional, modi fi cada por la Ley N° 3 1111. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica bioseguridad@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1927790-1