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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL REINICIO PROGRESIVO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL EN EL AÑO 2021, DE MANERA SEGURA, GRADUAL Y FLEXIBLE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en sus artículos I y II, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 7 de diciembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, este último por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, se modi fi ca el Nivel de alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad; Que, con Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes, según el estado de avance de la emergencia sanitaria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 509-2020-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado del diseño y plani fi cación de la estrategia para el desarrollo del año escolar 2021; así como de la coordinación y articulación con las unidades orgánicas correspondientes de la entidad y las instancias de gestión educativa descentralizadas sobre el establecimiento e implementación de disposiciones para el desarrollo del servicio educativo 2021 de manera segura, gradual y fl exible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, estableciéndose dentro de la calendarización de dicho año escolar, que éste inicia el 15 de marzo de 2021, y que el servicio educativo se brindará de manera fl exible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; por esta razón el servicio educativo puede brindarse en la modalidad presencial, semipresencial o educación a distancia; así como también dispone que las Instituciones Educativas y programas educativos deben aplicar las indicaciones y recomendaciones que emita el Ministerio de Salud en lo que respecta a las acciones de prevención y atención de COVID-19; Que, conforme a lo previsto en los literales a) y b) del sub numeral 5.4.1.3 del numeral 5.4 del precitado documento normativo, la educación presencial es la prestación de servicios en la institución educativa, con la presencia física del estudiante y docente, mientras que la educación semipresencial, se da cuando todos o parte del personal docente intercala su jornada laboral con todos o parte de sus estudiantes en espacios virtuales y con la asistencia a espacios físicos dentro de la institución educativa; Que, el desarrollo del servicio educativo en el año 2021 de manera segura, gradual y fl exible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica, implica un enfoque basado en los riesgos, que busque maximizar los bene fi cios en materia de salud y educación para los estudiantes, profesores, personal y la comunidad en general sin dejar de prevenir la propagación de COVID-19. En tal sentido, las estrategias y medidas que se adopten tienen como objetivo lograr que las instituciones educativas públicas se adapten al contexto de la epidemia originada por la propagación del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19; Que, algunas de las estrategias de prevención y control del COVID-19 consisten en garantizar la higiene de manos; mantener una limpieza frecuente y diaria del entorno escolar, incluidos los aseos, con agua y jabón/detergente y desinfectante; así como limpiar y desinfectar las super fi cies que se tocan frecuentemente; razón por la cual es necesario adoptar medidas para suministrar a las instituciones educativas de la instalación de estaciones de lavado de manos; Que, en razón de ello, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio