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4 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano de Educación para fi nanciar, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 42.2 del citado artículo, el Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2021, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la iniciativa rutas solidarias, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, y la adquisición de kits de higiene para mantener condiciones adecuadas de salubridad en los locales educativos; Que, los recursos asignados para el fi nanciamiento señalado en el considerando precedente, resultan insufi cientes para efectuar acciones de instalación de lavamanos en todos los locales educativos, por lo que es necesario adoptar medidas inmediatas para habilitar recursos adicionales extraordinarios con el fi n de generar condiciones adecuadas de salubridad y frecuente lavado de manos en las instituciones educativas públicas, en adaptación al contexto de la epidemia originada por la propagación del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19 ante el próximo reinicio progresivo del servicio educativo de forma presencial y semipresencial, considerando que la higiene continua resulta una medida efectiva para disminuir potenciales contagios; Que, de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el uso de mascarillas es de carácter obligatorio para circular por las vías de uso público. Asimismo, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, el Gobierno Nacional, que incluye al Ministerio de Educación, debe continuar promoviendo y vigilando el uso de mascarillas; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas para tal fi n; Que, en consecuencia, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, se requiere implementar medidas preventivas y de respuesta para prevenir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del virus SARS-CoV2, que de no ejecutarse, pondrían en grave riesgo la salud de la comunidad educativa, siendo necesario contar con la infraestructura educativa que brinde condiciones de salubridad e higiene; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 157- 2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, disponiendo la reanudación de actividades de servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con un aforo al 50%, entre las que se encuentran las actividades de clubes y asociaciones deportivas como las que se realizan en el Centro Vacacional Huampani; Que, a consecuencia de las medidas de restricción impuestas a nivel nacional para contener el brote del COVID-19, el Centro Vacacional Huampani proyecta una grave afectación a la generación de ingresos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, lo cual pone en riesgo su continuidad operativa; Que, en marco de lo expuesto, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan al Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, implementar acciones y estrategias para la atención de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 en el ámbito del Sector Educación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que permitan adoptar de manera inmediata, acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fi n de contribuir con la generación de condiciones de salubridad e higiene en favor de estudiantes y personal de las Instituciones Educativas Públicas, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021. Artículo 2. Medidas para la instalación de estaciones de lavado de manos en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 2.1. Autorízase al Ministerio de Educación para fi nanciar durante el Año Fiscal 2021 con cargo a su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 2.2 del presente artículo, la instalación de estaciones de lavado de manos en locales de Instituciones Educativas públicas, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, con la fi nalidad de ampliar la cobertura de condiciones adecuadas de salubridad en infraestructura educativa, hasta por la suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). 2.2. El monto correspondiente a la instalación de estaciones de lavado de manos a los que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo es desembolsado de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública titular o encargado, o responsable del mantenimiento, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para fi nes de la asignación y transferencia de los recursos, devolución de los saldos no ejecutados de los mismos, plazos y demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente numeral. 2.3 El Ministerio de Educación, dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Autorización para una modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional para la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales para las Instituciones Educativas Públicas 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 78 901 865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de protectores faciales para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística, según el nivel de riesgo, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 428 933,00