Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.7 Adquisición de Activos Financieros 70 472 932,00 ============ TOTAL EGRESOS 78 901 865,00 ============ A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 78 901 865,00 ============ TOTAL EGRESOS 78 901 865,00 ============ 3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales para fi nanciar la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el mismo que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 3.3 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4. Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 197 627 081,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) Nº 2488226 “Adquisición de equipo para la continuidad del servicio educativo en el marco del COVID-19; en II.EE. primaria, II.EE. secundaria a nivel nacional” y/o las inversiones que se aprueben vinculadas a la adquisición de equipos para la continuidad del servicio educativo en el marco del COVID-19. Para tal efecto, autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Educación a utilizar los recursos a los que se re fi ere el literal b) del numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 31084, provenientes de operaciones de endeudamiento público. Artículo 5. Responsabilidad y limitación al uso de los recursos 5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 5.2 Los recursos transferidos o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 6. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Centro Vacacional Huampani, hasta por la suma de S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para fi nanciar los gastos corrientes vinculados a la continuidad de la operatividad del Centro Vacacional Huampani que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último. Para fi nes de lo dispuesto en la presente disposición, exceptúase al Centro Vacacional Huampani de lo establecido en los artículos 39 y 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1928760-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación DECRETO SUPREMO N° 025-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 14 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país;