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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno; Que, la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, establece que la apuesta de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica como motor para el desarrollo del Perú, orienta la elaboración de esta Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y justi fi ca una participación estatal que coordine y agrupe las distintas acciones que realizan todos los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, resulta de suma importancia que el Estado impulse, promueva, fortalezca y consolide las capacidades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en todo el territorio nacional y contribuya al desarrollo sustentable y bienestar de la población, para lo cual es necesario mejorar la articulación multisectorial y convocar a una serie de actores de la sociedad civil, academia, entre otros, para que asesoren en la implementación de los objetivos de política pública; Que, en ese marco, resulta necesario establecer un espacio de articulación multisectorial para el cumplimiento de los objetivos de política pública vinculados con las actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, toda vez que el contexto actual lleva a priorizar las acciones e iniciativas en esas actividades, con la fi nalidad de promover el desarrollo económico, social y ambiental del país; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto realizar el seguimiento y fi scalización del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI; y emitir informes técnicos que orienten la actualización de esta política para alcanzar la visión estratégica en CTI del país. Artículo 2.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y fi scalizar la implementación de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI. b) Emitir informes técnicos con recomendaciones que coadyuven a la mejora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT. c) Emitir informes técnicos que contengan la propuesta de creación de equipos técnicos en temas especí fi cos que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos. d) Emitir informes técnicos sobre las propuestas de reformas institucionales de las entidades públicas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación, para adecuarlas a los fi nes de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación está conformada por: - El/la Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside. - El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.- El/la Ministro/a de la Producción.- El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.- El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.- El/la Ministro/a de Educación.- El/la Ministro/a de Salud.- El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores.- El/la Ministro/a del Ambiente.- El/la Ministro/a de Energía y Minas.- El/la Ministro/a de Defensa. - El/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.- El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.- El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 3.2 Los/las miembros titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Información de Ministerios que no conforman la Comisión Multisectorial. Los Ministerios que no conforman la Comisión Multisectorial analizan los desafíos estratégicos de su sector en ciencia, tecnología e innovación, cuyo resultado se presenta anualmente, al fi nalizar cada ejercicio presupuestal, a la Secretaría Técnica para que sean analizados por la Comisión Multisectorial e incorporados en los informes mencionados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Designación de representantes alternos/as 5.1 El/la Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica propone a su representante alterno/a a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su designación mediante Resolución Ministerial. 5.2 Los/las ministros/as miembros Titulares de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, designan entre sus viceministros/as a sus representantes alternos/as, mediante Resolución Ministerial, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. 5.3 El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales designa a su representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. 5.4. La designación del/la representante alterno/a se realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial 6.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación es ejercida por la Dirección de Políticas y Programas en CTI del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC o la que haga sus veces. 6.2 Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Planear, organizar, dirigir y controlar todos los trámites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación. b) Tramitar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.