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7 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 El Peruano / c) Elaborar, custodiar, llevar el registro y conservar las actas de las sesiones y los acuerdos, así como dar fe sobre la autenticidad de su contenido. d) Recibir y tramitar las propuestas que los miembros de la Comisión presenten para su incorporación al orden del día de sus sesiones. e) Presentar los informes que le solicite la Comisión.f) Publicar, comunicar y noti fi car los acuerdos de la Comisión y mantener un sistema de conservación y consulta pública de los mismos, de conformidad con la normatividad en la materia. g) Dar respuesta directa a las solicitudes, peticiones y consultas que se eleven a la Comisión, sobre la base de los correspondientes acuerdos. h) Brindar soporte técnico a la Comisión Multisectorial para emitir informes técnicos sobre las propuestas de reformas institucionales de las entidades públicas vinculadas a la ciencia, tecnología e innovación, para adecuarlas a los fi nes de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. i) Brindar soporte técnico a la Comisión Multisectorial para emitir informes técnicos que coadyuven a la mejora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. j) Las demás que le asigne la Comisión. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación puede convocar a representantes de otras entidades públicas, privadas, sociedad civil e instituciones académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 8.- Instalación y Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial 8.1 La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo señalado en el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. 8.2 La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación aprueba su plan de trabajo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación. Artículo 9.- Creación y objeto de la Comisión Consultiva Créase la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante Comisión Consultiva, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para identi fi car y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país. Artículo 10.- Funciones de la Comisión Consultiva10.1 Son funciones de la Comisión Consultiva las siguientes: a. Asesorar a la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en tanto Secretaría Técnica de aquella, en materia de política y programas de ciencia, tecnología e innovación; b. Identi fi car y proponer acciones de política e intervenciones estratégicas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica que permitan un mayor impacto en el desarrollo productivo y social del país; c. Identi fi car y proponer acciones de política e intervenciones estratégicas para promover la demanda de conocimiento, en todas las disciplinas del saber, e innovación en las entidades públicas, empresas públicas y privadas, instituciones de investigación y organizaciones de la sociedad civil; d. Identi fi car y proponer acciones de política e intervenciones estratégicas en ciencia, tecnología e innovación para fomentar la mejora de la calidad y competitividad de las actividades productivas y de aquellas que se orientan al incremento del bienestar social. 10.2 La Comisión Consultiva coordina sus propuestas con el Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONID), creado por Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Artículo 11. Conformación de la Comisión Consultiva 11.1 La Comisión Consultiva está conformada por expertos de alto nivel en ciencia, tecnología e/o innovación y con destacada trayectoria académica y/o profesional, y es presidida por un representante del Presidente de la República. 11.2 La conformación de la Comisión Consultiva considera no menos de siete (7) y no más de nueve (9) miembros, que provienen de los siguientes ámbitos: a. La academia; b. Sector público;c. Sector privado;d. Organizaciones de la sociedad civil. 11.3 Los miembros de la Comisión Consultiva ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 12.- Designación de integrantes de la Comisión Consultiva La designación de sus integrantes es a título personal y se realiza mediante Resolución Suprema a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien a la vez recibe la propuesta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Artículo 13.- Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva es ejercida por la Dirección de Políticas y Programas en CTI del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC o la que haga sus veces. Tiene como función apoyar el trabajo de la Comisión Consultiva para la solicitud y recopilación de información, organización de reuniones y elaboración de actas, entre otros. Artículo 14.- Instalación de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva se instalará en un plazo no mayor de 10 días calendario posteriores a la designación de sus miembros. Artículo 15.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes que las conforman se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 16.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam),