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12 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias de la precitada Resolución Presidencial, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del área de conservación privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Erasmo Edgardo Wong Seoane, en calidad de Gerente General de la empresa EWS TINAJONES SAC, solicitó el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Urum”, a perpetuidad, sobre la super fi cie de 705.9514 ha., área total de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11294027 (Área: 20.00 ha), N° 11315437 (Área: 100.00 ha.), N° 11317796 (Área: 60.00 ha.), N° 11296152 (Área: 505.9514 ha.) y N° 11295061 (Área: 20.00 ha.) del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución Directoral N° 17-2020-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad, del Área de Conservación Privada “Bosque Urum”, sobre el área total de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11294027, N° 11295061, N° 11296152, N° 11315437 y N° 11317796 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Chiclayo de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; Que, mediante Cartas s/n registradas el 15 y 30 de diciembre de 2020, el representante del titular de los predios remitió al SERNANP la Ficha Técnica fi nal de la propuesta de Área de Conservación Privada “Bosque Urum”, en el que precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar la cobertura vegetal del bosque estacionalmente seco en el ámbito del Bosque Urum, que alberga especies forestales de importancia para el fl ujo de la fauna silvestre de este ecosistema, el cual fue evaluada por la O fi cina Desarrollo Estratégico del SERNANP, emitiendo opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada, a través del Informe N° 49-2021-SERNANP-DDE; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Bosque Urum”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Bosque Urum”, a perpetuidad sobre la super fi cie de 705.9514 ha, área total de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11294027 (Área: 20.00 ha), N° 11315437 (Área: 100.00 ha.), N° 11317796 (Área: 60.00 ha.), N° 11296152 (Área: 505.9514 ha.) y N° 11295061 (Área: 20.00 ha.) del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Chiclayo de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, perteneciente a la empresa EWS TINAJONES SAC, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Bosque Urum” conservar la cobertura vegetal del bosque estacionalmente seco en el ámbito del bosque Urum, que alberga especies forestales de importancia para el fl ujo de la fauna silvestre de este ecosistema; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el propietario de los predios citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Bosque Urum”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y el mismo día en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1928620-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Encargan funciones de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, al Secretario General RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2021-MIMP Lima, 17 de febrero de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 003- 2020-MIMP, se designa al señor MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA en el cargo de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; Que, mediante O fi cio N° D000021-2021-CONADIS- SG, la Secretaria General del CONADIS hace de conocimiento que el Presidente del mencionado Consejo