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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (18/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 18 de febrero de 2021 / El Peruano del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 17.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros; el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción; el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Educación; el Ministro de Salud; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro del Ambiente; el Ministro de Energía y Minas; la Ministra de Defensa; la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de los Reglamentos Internos de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación proponen sus respectivos Reglamentos Internos al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien los aprueba mediante Resolución Ministerial. El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1928760-2Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las localidades de Pacora, Pueblo Viejo, Puente Machuca, La Victoria y Las Juntas Altas y Bajas, del distrito de Pacora, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por impacto de daños ante contaminación de agua para consumo humano DECRETO SUPREMO N° 026-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 143-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de agosto de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en las localidades de Pacora, Pueblo Viejo, Puente Machuca, La Victoria y Las Juntas Altas y Bajas, del distrito de Pacora, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por impacto de daños ante contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 143-2020-PCM fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 172-2020-PCM, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 203- 2020-PCM se prorrogó el citado Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de diciembre de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio N° 000007-2021-GR.LAMB/ VGR, de fecha 12 de febrero de 2021, el Gobierno Regional de Lambayeque solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia en las localidades de Pacora, Pueblo Viejo, Puente Machuca, La Victoria y Las Juntas Altas y Bajas, del distrito de Pacora, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por impacto de daños ante contaminación de agua para consumo humano; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 0537-2021-INDECI/5.0, de fecha 12 de febrero de 2021, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico N° 00017-2021-INDECI/11.0 de fecha 12 de febrero de 2021, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 000003-2021-GR.LAMB/OFDNCSC de fecha 10 de febrero de 2021, de la O fi cina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque; (ii) el Informe