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52 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 / El Peruano Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin la necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprobó los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia de Provisional de Funcionamiento para Bodegas, el mismo que entrara en vigencia desde el 15 de enero del presente año, conforme lo estableció la primera Disposición Complementaria Final, y que es de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Publica, y que es de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública; Que, los mencionados procedimientos administrativos estandarizados han sido elaborado mediante el Sistema Único de Tramites (SUT) y aprobado utilizando el nuevo formato TUPA regulado por la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº004-2018-PCM/SGP, conforme se aprecia en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº200-2020-PCM, asimismo, en el artículo 5º del mencionado Decreto, establece la incorporación de los procedimientos estandarizados en el TUPA de las municipalidades, señalando su incorporación conforme lo señala el numeral 41.1) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del memorando Nº 015-2020-GPP/MDSM, puso en conocimiento que resulta necesario realizar la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento aprobados mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº 383/MDSM, documento que contó con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos; Que, en virtud de lo expuesto corresponde incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad – TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 383/MDSM, los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM;Que, es política de la administración municipal aplicar las disposiciones emitidas por el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asesoría Jurídica, y la de Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el Numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº 383/MDSM, los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento regulados mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1929624-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES