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48 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 / El Peruano Que, mediante Dictamen Nº 007-2021 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Plani ficación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac con el voto favorable de sus miembros asistentes, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto Ordenanza que fortalece las Medidas Extraordinaria de Vigilancia, Prevención, Control y Fiscalización para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Pachacámac en el marco de las Elecciones Generales 2021. En uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal por MAYORIA , acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE FORTALECE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIA DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2021 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto fortalecer las medidas extraordinarias de vigilancia, prevención, control y fiscalización para evitar la propagación del covid-19 en el distrito de Pachacamac, regulando los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión del proselitismo político en espacio público y establecimiento privado para las elecciones generales 2021, cuando éstos sean realizados de manera presencial. Artículo 2.- ALCANCE La presente Ordenanza comprende al proceso electoral de las Elecciones Generales, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, convocadas a través del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM. Artículo 3.- FINALIDAD La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad regular el desarrollo de las actividades de proselitismo político en espacio público y establecimiento privado, para evitar la propagación del covid-19 en el Distrito de Pachacámac. Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de alcance distrital siendo de obligatorio cumplimiento por todas las Organizaciones Políticas, entre ellas los Partidos Políticos, Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, así como de todas las personas naturales o jurídicas que participen en las Elecciones Generales convocadas a través del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM y que realicen actividades de proselitismo político en espacio público y/o establecimiento privado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda. CAPÍTULO II DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 Artículo 5.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA ESPACIOS PÚBLICOS Y ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS Todas las Organizaciones Políticas, Partidos Políticos, Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, así como de todas las personas naturales o jurídicas que participen en las Elecciones Generales convocadas a través del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM y que realicen actividades de proselitismo político en espacio público y establecimiento privado deberán velar por la promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria. Para lo cual deberán velar por lo siguiente: - El distanciamiento físico o corporal no menor de dos (2) metros. - El uso de mascarilla.- La gestión adecuada de residuos sólidos.- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19. - En el caso de los niños y niñas menores de doce (12) años, en los espacios públicos, deben mantener una distancia física o corporal no menor de dos (2) metros, lo que no incluye a las personas adultas que los acompañan. Artículo 6.- Se encuentran suspendidos toda concentración de carácter político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7.- Constituye infracción administrativa todas las conductas infractoras tipi ficadas en el Anexo I de la presente ordenanza, asimismo se establece las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 8 - La Gerencia de Fiscalización y Control es el órgano de línea responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas en la presente ordenanza y en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones administrativas y medidas correctivas correspondientes. CAPÍTULO IV DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- La Policía Municipal del distrito, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y con el apoyo de las Fuerzas Armadas, de ser el caso, veri fican el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual pueden practicar las veri ficaciones e intervenciones de las personas, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. En el respeto irrestricto de las disposiciones y medidas complementarias emitidas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- APROBAR e INCORPORAR nuevos códigos de infracción en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que consta de cinco (5) Capítulos, (9) Artículos, Una (1) Disposición Complementaria, cinco (5) Disposiciones Finales y (01) anexo. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía realice las modi ficaciones e incorporaciones necesarias a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas vinculadas el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto. – Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O ficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde