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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (23/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 / El Peruano Que, en virtud de los Informes Nº 011-2021-MDP/GAT- SGREC de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y Nº 07-2021- MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria se remite el proyecto de “Ordenanza Municipal sobre Determinación de Fechas de Vencimiento para el pago y aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021”. Que, con Informe Nº044-2021-MDP/OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza en referencia recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente aprobación. Que, mediante Dictamen Nº008-2021 la Comisión de Economía, Presupuesto, Plani fi cación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac con el voto a favor de sus miembros asistentes recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza sobre determinación de fechas de vencimiento para el pago y aplicación de incentivos por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2021. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: “ORDENANZA SOBRE DETERMINACIÓN DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2021” Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD. Aprobar el Régimen de incentivo de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, a cargo de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, así como fi jar las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo Fiscal 2021. Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las modalidades siguientes: a) Si al 31 de enero de 2021 , ha realizado el pago total al contado de sus deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta (incluido) el ejercicio fi scal 2020 y además realizas el pronto pago al contado de toda la deuda tributaria (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del ejercicio fi scal 2021 hasta el último día hábil de febrero de 2021, tendrás un Bono de Descuento de 20% del monto insoluto en Arbitrios para el periodo 2021. b) Si al 31 de enero de 2021 , ha realizado el pago total al contado de su deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2020 y además realizas el pronto pago al contado de toda la deuda tributaria (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del ejercicio fi scal 2021 hasta el último día hábil de febrero de 2021, tendrás un Bono de Descuento de 10% del monto insoluto en Arbitrios para el periodo 2021. c) Si al 31 de enero de 2021 , no ha realizado el pago total al contado de sus deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta (incluido) el ejercicio fi scal 2020, pero realizas el pronto pago al contado de toda la deuda tributaria (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del ejercicio fi scal 2021 hasta el último día hábil de febrero de 2021, tendrás un Bono de Descuento de 5% del monto insoluto en Arbitrios para el periodo 2021. Artículo Tercero.- FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2021. Fíjese las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del periodo 2021, de acuerdo al siguiente cronograma: • 1ra. Cuota Trimestral: 26 de febrero de 2021.• 2da. Cuota Trimestral: 31 de mayo de 2021. • 3ra. Cuota Trimestral: 31 de agosto de 2021.• 4ta. Cuota Trimestral: 30 de noviembre de 2021. Fíjese las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondiente al ejercicio fi scal 2021; de acuerdo al siguiente cronograma: • 1ra. y 2da. Cuota 26 de febrero de 2021. • 3ra. Cuota 31 de marzo de 2021.• 4ta. Cuota 30 de abril de 2021.• 5ta. Cuota 31 de mayo de 2021.• 6ta. Cuota 30 de junio de 2021.• 7ma. Cuota 30 de julio de 2021.• 8va. Cuota 31 de agosto de 2021.• 9na. Cuota 30 de septiembre de 2021.• 10ma. Cuota 29 de octubre de 2021.• 11va. Cuota 30 de noviembre de 2021.• 12va. Cuota 31 de diciembre de 2021. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Agencias Municipales, Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital y a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, y demás áreas vinculadas. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente normativa, pudiendo determinar la vigencia y/o derogación de los artículos de la presente Ordenanza; así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1929739-1 Prorrogan plazo de vigencia estipulado de la Ordenanza Nº 250-2020-MDP/C, que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito, ampliado por Decretos de Alcaldía Nº 001-2021-MDP/A y Nº 004-2021-MDP/A DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2021-MDP/A Pachacámac, 15 de febrero del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 20-2021-MDP/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe Nº 10-2021-MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 055-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Prórroga de la Ordenanza Municipal 250-2020-MDP/C “Que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Pachacámac”; Y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 establece que “ Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,