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47 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 El Peruano / a. Los párrafos 25.1 y 25.2 del artículo 25 del Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado por el Artículo Primero, que entran en vigencia al día siguiente de publicada la presente Resolución, fecha en la cual se deroga el artículo 7A de la Circular G 140-2009. b. El Artículo Segundo de la presente Resolución entra en vigencia a partir de la auditoría correspondiente al ejercicio 2022. c. Los Artículos Séptimo, Octavo y Noveno de la presente Resolución, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución, con excepción de lo indicado en el inciso d. del presente Artículo. d. El requerimiento asociado a la inclusión conjunta de la información sobre la denominación social de la empresa emisora y el nombre comercial que la empresa asigne al producto de tarjeta de crédito y/o débito, señalado en el Artículo Séptimo de la presente Resolución, así como el requerimiento asociado a la inclusión de la dicha información en los dispositivos de soporte al dinero electrónico, señalado en el artículo Octavo de la presente Resolución; entran en vigencia el 1 de enero de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1929393-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza que fortalece medidas extraordinarias de vigilancia, prevención, control y fiscalización para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Pachacámac, en el marco de las Elecciones Generales 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 261-2021-MDP/C Pachacámac, 11 de febrero del 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION EXTRAORDINARIA: VISTOS: El Memorando Nº 006-2021-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 092-2021- MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 003-2021-MDP/GM/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº036-2021-MDP/OAJ de la O ficina de Asesoría Jurídica y el Informe N º 09- 2021-MDP/GM/OPP de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre el Proyecto Ordenanza que fortalece las Medidas Extraordinaria de Vigilancia, Prevención, Control y Fiscalización para evitar la propagación del COVID-19 en el Distrito de Pachacámac en el marco de las Elecciones Generales 2021; y CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi ficado por la Ley Nº 30305 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo expuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; al mismo tiempo, el artículo 40º del citado de cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo el artículo 46º del cuerpo legal citado anteriormente, regula capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar” añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones pecuniarias”, asimismo, el artículo 74º establece: “Las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de Descentralización”. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2020- SA establece se prorrogue a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 122-2020- PCM dispone la Convocatoria a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril del año 2021, afín de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Que, mediante Memorando Nº 06-2021-MDP/OAJ, la O ficina de Asesoría Jurídica comunica a la Gerencia de Fiscalización y Control la necesidad de aprobar el “Proyecto de Ordenanza Municipal que fortalece las Medidas Extraordinarias de Vigilancia, Prevención, Control y Fiscalización para evitar la Propagación del COVID-19, en el Distrito de Pachacámac, en el Marco de las Elecciones Generales 2021”, por lo que se derivó para la elaboración del proyecto de CUIS pertinente, y su correspondiente opinión técnica. Con Memorando Nº 092-2021-MDP/GFC, la Gerencia Fiscalización y Control solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano emita opinión técnica sobre el proyecto normativo materia de análisis. A través del Informe Nº 003-2021-MDP/GM/GDH de fecha 20 de enero del 2021, la Gerencia de Desarrollo Humano remite el proyecto normativo a fin de emitir opinión legal correspondiente. La O ficina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 036- 2021-MDP/OAJ, bajo los argumentos legales expuestos, señala que resulta procedente aprobar la “Ordenanza Municipal que fortalece las Medidas Extraordinarias de Vigilancia, Prevención, Control y Fiscalización para evitar la Propagación del COVID-19, en el distrito de Pachacámac, en el Marco de las Elecciones Generales 2021. Que, con Informe Nº 09-2021-MDP/GM/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que el citado proyecto de Ordenanza Municipal, contribuye al objetivo estratégico Nº OEl.05 “Protección de la población y sus medios de vida frente a peligros de origen natural y antrópicos”, previsto en el Plan Estratégico Institucional PEI — 2019-2023.