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49 NORMAS LEGALES Martes 23 de febrero de 2021 El Peruano / ANEXO CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES 46. INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SANITARIAS DURANTE LAS ELECCIONES GENERALES 2021 Código Infracción Gradualidad Multa % UITMedidas Correctivas Base Legal Provisional Firme 45.001Por realizar actividades de propaganda electoral y proselitismo político en espacios públicos y/o privados vulnerando las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional MG 100 Retiro y/o retención Retención Ordenanza Municipal 261-2021-MDP/C 45.002Por generar aglomeraciones y/o convocar la concentración de personas sin respetar el distanciamiento físico establecido por el Gobierno Nacional.MG 100 Retiro y/o retención Retención Ordenanza Municipal 261-2021-MDP/C 45.003Por realizar acciones de propaganda electoral y/o proselitismo político durante la inmovilización social obligatoria.MG 200 Retiro y/o retención Retención Ordenanza Municipal 261-2021-MDP/C 1929747-1 Ordenanza sobre determinación de fechas de vencimiento para el pago y aplicación de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 262-2021-MDP/C Pachacámac, 11 de febrero de 2021.EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA VISTO: El Informe Nº11-2021-MDP/GAT/SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe Nº 07-2021-MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 044-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de “Ordenanza que Determina las Fechas de Vencimiento para el Pago y Aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021” y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 235-2019-MDP/C de fecha 02 de diciembre de 2019, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 380 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 28 de diciembre de 2019, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Pachacamac correspondiente al ejercicio 2020. Que el artículo 69º-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad bene fi ciada, así como los criterios que justi fi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. Que el artículo 69º-B de la referida Ley señala que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal.” Que, los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes. Sin embargo, es pertinente establecer las fechas para su cancelación en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, la cual establece que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles “por lo que se hace necesario publicar el correspondiente calendario de vencimientos. Que, siendo Enero un mes en el que habitualmente se desarrolla la emisión de los Tributos Municipales y se diligencia lo correspondiente al reparto de cuponeras, es menester que la cuota del primer vencimiento mensual de los arbitrios municipales correspondiente a Enero del 2021, sea equiparado al vencimiento de la cuota del mes de Febrero del 2021. Que, es política de la gestión edilicia incentivar el cumplimento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes, para lo cual propicia la aplicación de descuentos por el pago anual adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos y estados de cuenta; por lo que debe aplicarse esto como una estrategia y/o iniciativa de la gestión para impulsar el desarrollo de una cultura tributaria entre los contribuyentes del distrito. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (...) mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.